El Supremo recorta la facultad de Hacienda para remitir a la Fiscalía delitos fiscales21/10/2019

El Supremo recorta la facultad de Hacienda para remitir a la Fiscalía delitos fiscales

La Inspección no podrá remitir a los juzgados expedientes liquidados o sancionados.

La Inspección de Hacienda no podrá remitir al fiscal el expediente de delito fiscal una vez que se haya dictado la liquidación administrativa o impuesto la sanción, tras la anulación del aparado 2 del artículo 197 bis del Reglamento de actuaciones inspectoras (RGAT), por el Tribunal Supremo.

La sentencia, de 25 de septiembre de 2019, determina que no cuenta con habilitación legal la posibilidad que establece dicho apartado de que la Administración tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública "en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción".

"El precepto resulta tan abierto que hasta encontrándose firme o pendiente de resolución administrativa o judicial una sanción tributaria se hubiera permitido iniciar actuaciones en el ámbito penal, si en ese momento se observaran indicios de delito contra la hacienda pública", explica Esaú Alarcón, abogado de Gibernau Asesores, que ha dirigido la defensa letrada de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

El ponente de la sentencia, el magistrado Cudero Blas, dictamina que esta previsión resulta contraria a dos principios esenciales para los derechos del contribuyente como son la confianza legítima y la prohibición de la duplicidad sancionadora (principio jurídico 'non bis in idem').

Señala el magistrado que el artículo 197.bis "no es ya solo que carezca de habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública".

Votos discordantes

La sentencia cuenta con dos votos particulares. El primero, suscrito por los magistrados Nicolás Maurandi y Rafael Toledano, considera que el apartado que permite a la Administración comunicar los indicios al juez o fiscal tras la liquidación o la sanción sí era conforme a derecho.

Argumentan ambos magistrados que "las reglas de persecución de los delitos contra la Hacienda Pública fiscal no deben ser nunca inferiores a las generales que rigen en los otros delitos públicos; lo que tiene que acarrear que el conocimiento de los indicios delictivos por la Administración tributaria en cualquier momento anterior a la prescripción del delito, exista o no liquidación ya aprobada, no releva a dicha Administración de la obligación de trasladar esos indicios al juez penal o al Ministerio Fiscal en los términos generales establecidos para cualquier delito público por la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Multas tributarias

Por su parte, el segundo voto particular, del magistrado José Díaz Delgado, cree que la sentencia debió anular, además del apartado 2 del artículo 197.bis del Reglamento, el artículo 74.1 h relativo a las multas penales.

El artículo 74.1.h), que incluye las multas penales entre las obligaciones tributarias que no debe tener pendiente el contribuyente al objeto de emitir el certificado de estar al corriente de las citadas obligaciones, entiende la Sala que no incurre en la infracción denunciada. Y que tampoco es nulo por falta de habilitación legal el nuevo artículo 171.3 y del citado Reglamento General.

A este respecto, aclara Esaú Alarcón que "ambos artículos siguen en vigor, si bien el TS ha realizado una interpretación que podríamos denominar como auténtica de los mismos que impedirá que, en el futuro, resulten interpretados interesadamente por la Administración tributaria".

Así, la interpretación que se efectúa del artículo 171.3 del RGAT, que regula la posibilidad de que los contribuyentes obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración puedan aportar documentación en papel, es decir, físicamente, en los procedimientos de inspección.

El precepto habla de que "podrá" admitirse la aportación de dicha documentación por parte del instructor del expediente y, fácilmente, ello podría haber dado lugar a que tal solicitud fuera denegada por el actuario sin motivación alguna.

La sentencia considera que "el precepto debe entenderse en el sentido de que dicho funcionario deberá incorporar la documentación si ésta es legalmente apta, desde el punto de vista material, para incluirse en el procedimiento de inspección; y deberá rechazarla si lo que se pretende aportar carece de esa aptitud".

"En otras palabras, la decisión acerca de la admisión de documentación en papel a un expediente de inspección no puede quedar en manos del funcionario instructor, como a primera vista parecía interpretarse del precepto sino que, al contrario, éste vendrá obligado a incorporarlo al expediente en curso siempre y cuando fuera documentación idónea para ello", aclara el letrado.

La sentencia finalmente, considera ajustado a Derecho, finalmente, el artículo 184.2 del RGAT, referido a la solicitud de plazos para reunir la documentación a lo largo del procedo inspector.

(Fuente elEconomista.es)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho profesional con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar