El Supremo tumba los desahucios si el impago de la hipoteca no llega al año12/09/2019

El Supremo tumba los desahucios si el impago de la hipoteca no llega al año.

El Tribunal Supremo abre una nueva vía para reclamar las hipotecas ya ejecutadas a través de una cláusula de vencimiento anticipado. La Justicia utilizará los nuevos plazos que establece la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) para anular cláusulas de vencimiento anticipado en las hipotecas. Esta normativa establece los límites (de al menos un año) para que las entidades puedan proceder a la ejecución hipotecaria de una vivienda por impago del crédito.

De este modo, el Supremo avala que los afectados interpongan una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de la propia Ley de Contratos del Crédito Inmobiliario. El Tribunal aplica así las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el texto de la LCCI establece que durante la primera mitad del plazo de la hipoteca no se podrá ejecutar el crédito hasta que la demora no exceda un 3 por ciento del capital concedido o se alcance un equivalente a un total de 12 cuotas impagadas. Por otra parte, en la segunda mitad del plazo, el porcentaje del capital impagado asciende al 7 por ciento, mientras que las mensualidades en demora mínimas serán 15 para proceder a la ejecución.

El Supremo justifica su decisión porque asegura que declarar la nulidad total de los contratos a consecuencia de una cláusula de vencimiento anticipado abusiva expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales. 'Estadimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente. De un lado, los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

Los procesos en que el préstamo se dio por vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el artículo 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación. En cualquier caso, el sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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