El TS permite la absorción de pluses para compensar las subidas el SMI23/02/2022

El TS permite la absorción de pluses para compensar las subidas el SMI

Según la interpretación del alto tribunal, en defecto de regulación colectiva indicando lo contrario, las empresas podrán absorber complementos salariales de antigüedad para amortiguar la subida del salario mínimo interprofesional (SMI).

En la reciente STS n.º 74/2022, de  26 de enero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:292, el Tribunal Supremo avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya interpretando del RD 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el SMI para 2019 (donde el salario mínimo se elevó de 735,90 a 900 euros) y su posible compensación y absorción con los pluses del convenio colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.

En la sentencia recurrida en casación, el TSJ había entendido que la base de cálculo, a la que hay que añadir la cantidad necesaria para llegar al nuevo SMI establecido en ese momento, «debe estar conformada por el salario específico de este nivel ... y por lo que resulte de los trienios cumplidos por el trabajador. Dicha cantidad será complementada con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente SMI general de 2019». Es decir, validaba la práctica empresarial de absorber los complementos salariales de antigüedad para amortiguar la subida del salario mínimo interprofesional.

La Sala IV comparte la solución de la sentencia recurrida y entiende que se ha interpretado y aplicado correctamente la normativa en juego. Para el TS, «la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel». «Solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio, colectivo».

Para finalizar, la sentencia concreta que seguir la tesis sindical supondría que la revisión del SMI tendría un «efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios».

(Fuente IBERLEY COLEX)

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