El TSJ de Cataluña no ve obstáculo para admitir la justificación en IRPF de gastos vinculados a la actividad económica mediante tickets24/10/2019

El TSJ de Cataluña no ve obstáculo para admitir la justificación en IRPF de gastos vinculados a la actividad económica mediante tickets

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que, aunque la empresa puede exigir al trabajador que demuestre la relación entre los gastos necesarios para desarrollar su actividad de impartir una formación por todo el territorio nacional, no se puede negar que sean deducibles si sobre ellos se aporta ticket

En este caso, el reclamante presentó  órdenes de viaje que la gestora eliminó porque no aportó justificantes de los gastos. Sin embargo, sí que entregó los tickets que reflejaban esos gastos, necesarios en el desarrollo de la actividad de formación, como manutención, desplazamientos interurbanos y urbanos (taxis, metro, autobús, etc).

Asimismo, se aportaron como justificación unas fichas, confeccionadas personalmente por el reclamante, en las que se incluían cantidades por los gastos incurridos en los desplazamientos (dietas por kilometraje, comidas, desayunos, transportes, etc.), y se desglosan los gastos que aparecían en los tickets.

El tribunal ha concluido, que sin negar que efectivamente es exigible una correlación entre los gastos necesarios en los desplazamientos realizados para el desarrollo de la actividad económica realizada, no se puede negar la deducibilidad de aquéllos sobre los que se aporta ticket.

Por tanto, el acuerdo liquidatorio parte de una motivación insuficiente para rechazar la acreditación de la realidad de los gastos controvertidos y en consecuencia, la deducibilidad de los mismos, al no considerar acreditada su realidad por no venir justificados mediante el original de la factura, sino en unos tickets. 

En definitiva, los gastos de manutención y desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc) son gastos imputables y debieron considerarse justificados, - constan además en el libro registro contable del contribuyente, tal y como la Administración reconoce., ya que eran gastos imprescindibles para el desarrollo de la actividad y sus fechas concuerdan con los períodos de las liquidaciones que se realizan por el reclamante a sus clientes.

(Fuente Noticias Jurídicas)

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