El TSXG avala la suspensión de un profesor por falta de rendimiento y desconsideración grave hacia el alumnado29/11/2023

El TSXG avala la suspensión de un profesor por falta de rendimiento y desconsideración grave hacia el alumnado

El TSXG ha confirmado la suspensión de 18 meses impuesta a un funcionario de carrera como responsable de dos infracciones graves: por falta injustificada de rendimiento y otra por desconsideración grave hacia personas con las que se relacionó en el ejercicio de sus funciones.

El TSX de Galicia en la sentencia n.º 824/2023, de 14 de noviembre ha confirmado la suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días que la Xunta de Galicia había impuesto a un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, como autor responsable de dos infracciones graves: una por falta injustificada de rendimiento y, la otra, por desconsideración grave hacia personas con las que se relacionó en el ejercicio de sus funciones.

El castigo por la falta injustificada de rendimiento se basó en los siguientes hechos: no informar al alumnado de la programación didáctica; impuntualidad; falta de explicación de la materia; incoherencia en criterios de calificación; los exámenes no demostraron la consecución de los objetivos específicos; en algunos exámenes figuran comentarios como «un desastre» o «muy flojo», sin realizar ningún análisis ni indicación; el único instrumento de evaluación era un examen por trimestre; no utilizó en ningún momento el aula virtual ni los medios dispuestos por la Xunta; utilizó el WhatsApp como instrumento telemático; y no cumplió con las instrucciones recibidas por parte de la Jefatura de Estudios.

La Sala subraya que, tanto a través de la prueba testifical de, al menos, ocho alumnos/as, y de la declaración de la jefa de estudios, ha quedado acreditado que el profesor «se ausentaba habitualmente del aula sin justificación durante las clases y dejaba solo al alumnado». Además, el TSXG destaca que han quedado debidamente acreditados todos y cada uno de los hechos en que se ha fundado la imputación de falta injustificada de rendimiento. 

Por otro lado, se ha comprobado que el docente empleaba apodos inapropiados para referirse a los alumnos, ridiculizándolos y descalificándolos con expresiones como «Pokemon», «Miau», «Transformer» o «drogadicto»; así como la utilización de contestaciones desagradables, cortantes o displicentes con algunos alumnos; el trato de favor respecto a algunas alumnas por su aspecto físico y edad; el empleo de comentarios sexistas e insinuantes para referirse a algunas de las alumnas; la realización de preguntas innecesarias y personales; la intervención en las conversaciones de las chicas en el aula; y comportamientos inapropiados, sin seguir las pautas pedagógicas a las que está obligado un docente.

Todos estos hechos han determinado la confirmación de la sanción por parte del TSXG, que ha rechazado el recurso interpuesto por el profesor contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra. Los magistrados han destacado que ha quedado debidamente acreditado la persistencia de la conducta del docente, con un alto grado de culpabilidad, «en cuanto que el inculpado fue advertido de lo incorrecto de su conducta, sin modificarla».

Con relación a la sanción de suspensión de funciones de 11 meses impuesta por la desconsideración grave hacia los alumnos, los magistrados señalan que «igualmente concurre la intencionalidad, persistencia y daño a los intereses públicos y particulares de los alumnos». Así mismo, destacan que los hechos imputados «se refieren a conductas continuadas que se han producido a lo largo de un curso académico, por lo que no resulta imprescindible la especificación de fechas respecto a los que se imputan, siendo así que los testimonios han sido tan claros, concretos, coherentes y congruentes, que no cabe dudar de ellos, máxime al ser coincidentes con los documentos que los apoyan».

(Fuente IBERLEY COLEX)

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