El Tribunal Supremo acota, en un procedimiento de divorcio, el uso y disfrute de la vivienda familiar a la cónyuge no propietaria por plazo de tres años.29/05/2018

El Tribunal Supremo acota, en un procedimiento de divorcio, el uso y disfrute de la vivienda familiar a la cónyuge no propietaria por plazo de tres años.

Así lo indica la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2018.

En la misma, otorga el uso de la vivienda familiar, atribuido a la cónyuge no titular, por plazo de tres años a partir del dictado de la sentencia y ello por que así tendrá tiempo suficiente para buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales, y los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de ellos ( sentencia 42/2017 de 23 de enero ).

 Todo ello en aras de armonizar el interés del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado con los de los hijos a comunicarse con su madre en otra vivienda, para lo que es preciso una etapa de transición.

  La justificación del juzgador de instancia, para atribuir el uso de la vivienda familiar a la cónyuge no titular, a pesar de ser bien privativo del otro, había sido la : carencia de inmuebles de su propiedad y sólo recibe 420 euros de ingresos mensuales derivados de su actividad laboral. Por el contrario, (el titular) tiene unos ingresos de 2.000 euros mensuales (aproximadamente) y reside actualmente en la vivienda de su hermana. (...) no abona ningún importe a su hermana uso de la vivienda, ni siquiera los relativos a los suministros. Con anterioridad a disponer de esta vivienda, vivía en el domicilio de sus padres, en el que los hijos menores disponían de una habitación cada uno para los días que tenían que pernoctar junto con el progenitor paterno.”

 Asimismo, concluye la sentencia de apelación que “la madre demandada no puede procurarse un alojamiento para residir junto a los hijos en los periodos en que le corresponda cuidar y atender a los menores, por más que el padre haya de afrontar también el pago de los gastos derivados de la hipoteca del inmueble de su propiedad.”

 Indica el TS que  “la sala ha considerado procedente la atribución temporal de la vivienda, que fue familiar, al progenitor no titular, que sería el caso, en supuestos de custodia compartida.”

 Entre otras, se menta la sentencia 522/2016, de 21 de julio, indicando que “sigue el mismo criterio para un caso en el que la vivienda era privativa del esposo y en el que la sentencia recurrida, atendiendo a la mala situación económica de la madre, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda hasta que la hija alcanzase la mayoría de edad: se fija un plazo de dos años desde la sentencia de casación lo que, en la práctica, dio lugar a que, en el caso resuelto por la sentencia citada, contando el tiempo en que había venido disfrutando del uso de la vivienda en virtud de las medidas provisionales, la esposa dispusiera de un período de seis años para restablecer su situación económica.

(Fuente IBER LEY Colex)

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