El Tribunal Supremo clarifica el criterio sobre cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficina.16/10/2019

El Tribunal Supremo clarifica el criterio sobre cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficina.

Para aplicar el tipo reducido a sus empleados de oficina, la ley exige que desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta estos requisitos de forma favorable a sus intereses.

El porcentaje (Tipo) se fija en función de la actividad económica declarada por la empresa y puede variar entre un 1,5% hasta un 7,15%.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha venido defendiendo un criterio restrictivo, reduciendo al máximo los trabajos encuadrables en la letra “a” (“trabajos exclusivos de oficina”), al considera que sólo se aplica a los trabajos exclusivamente administrativos y cuya jornada se lleve totalmente a cabo en las citadas oficinas.

Criterio resuelto por el Tribunal Supremo

Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2019 se ha pronunciado recientemente sobre esta materia, en el caso de una empresa que tiene comerciales, jefes de equipo, personal técnico que hacen trabajos de corte administrativo y se personan puntualmente en las obras.

La TGSS defiende que el abandonar la oficina, aunque sea brevemente, hace perder el beneficio de la aplicación del tipo de tarifa reducido.

El Tribunal supremo establece los criterios aplicables a la hora de determinar cuándo concurre el trabajo exclusivo de oficina y, por tanto, su tipo de cotización específico:
1. Debe tratarse de ocupación “exclusiva”, en trabajos de oficina. Es trabajo exclusivo de oficina si más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella.

2. El trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa. Es decir, el trabajo exclusivo de oficina no se reduce al meramente administrativo sino que puede coincidir con la actividad principal de la empresa (de manera que, por ejemplo, un comercial que desarrolla su labor telefónicamente o desde un ordenador, sin salir prácticamente de su oficina, sería encuadrable en la letra “a”).

3. Que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa; y

4. que se desempeñe “únicamente” en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Alcance temporal y reclamaciones

La sentencia del Tribunal Supremo también analiza el alcance temporal de la reforma, esto es, qué proyección puede tener la citada reforma respecto de situaciones anteriores a su entrada en vigor el 1 de enero de 2016. Según el Tribunal Supremo, la reforma no ha alterado las cosas, sino que solo ha venido a concretar, a modo de interpretación auténtica, lo que debe entenderse por el concepto de trabajos exclusivos de oficina, lo que le lleva a aplicar el criterio interpretativo que se acaba de exponer también a las situaciones anteriores a 1 de enero de 2016, con el límite cuatro años, plazo de prescripción de las reclamaciones de cuotas de la Seguridad Social.

Por tanto, la interpretación del Supremo resulta aplicable a las dos versiones de la norma, tanto a la anterior como a la posterior a la reforma operada con efectos del 1 de enero de 2016. Esto abre las puertas a muchas empresas para poder reclamar por lo cotizado de más, presentando un  pidiendo una devolución de las cotizaciones efectuadas de más en el pasado.

(Fuente MUTUA UNIVERSAL)

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