El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los padres a elegir el colegio de educación especial28/06/2019

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los padres a elegir el colegio de educación especial

Establece la vulneración del derecho a la igualdad y a la educación del niño

Los padres pedían una jornada continua y no un horario partido.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de unos padres de un niño con necesidades educativas especiales a elegir el colegio en el que desean escolarizar a su hijo, en la modalidad de integración, frente al que le había asignado la Consejería de Educación de La Rioja en 2017. El fallo asegura que la Administración vulneró el derecho a la igualdad y a la educación del niño al adjudicarle un colegio en horario partido y no en otro, elegido por los padres, en jornada continua que permitía al alumno acceder por las tardes a programas de tratamiento extraescolar y descansar.

"Es cierto que no se ha producido una negativa absoluta de la administración a la pretensión ejercitada porque se reconoce la educación inclusiva pero no en el centro elegido por los padres", reconoce el Supremo. "Estamos ante exigencias cualificadas que exigen un tratamiento acorde con sus necesidades para desarrollar la personalidad del niño que exigen una valoración circunstanciada", añade.

Sin embargo, señala que la delimitación del alcance del derecho de los padres a elegir un centro educativo es correlativa al contenido de la descripción de "ajustes razonables" que no conlleven carga desproporcionada, según la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad. En este asunto, entiende que "no existen pruebas que evidencien la existencia de cargas desproporcionadas para el centro por la incorporación al mismo del hijo de los recurrentes".

Por ello, el Supremo apunta que "entendemos que, con la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, son las particularidades de cada caso las que deben tomarse en consideración en orden a la educación inclusiva".

La Administración alegaba que ahora todos los colegios de la Rioja tienen jornada continua. En cualquier caso, el Supremo afirma que hay que valorar la situación de origen para ver si se ha producido violación o no de derechos fundamentales. "La adjudicación del centro por parte de la administración infringió el derecho a la educación y a la igualdad en relación con la tutela judicial efectiva al no haber reconocido el derecho de los recurrentes a la elección de centro", añade.

La Sala establece que "no cabe afirmar como regla general que la elección de centro educativo en un supuesto como el que nos ocupa sea cuestión de legalidad ordinaria, sino que entra en el ámbito del proceso especial de protección de los derechos fundamentales". Por último, subraya que "las circunstancias personales del caso examinado en orden a la conciliación de los derechos del menor y de los padres permiten la elección del centro".

 

(Fuente EL ECONOMISTA.ES)

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