El almacenaje remunerado de criptomonedas tributa en IRPF01/10/2022
El almacenaje remunerado de criptomonedas tributa en IRPF
Paso a paso, Hacienda va aclarando las reglas de juego que, desde el punto de vista tributario, rigen en el flamante y novedoso mundo de las monedas virtuales. En una reciente consulta vinculante, la Dirección General de Tributos ha aclarado que las rentas derivadas del staking, el almacenamiento remunerado de criptomonedas, que realice una persona física debe tributar en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
La consulta fue planteada por un contribuyente que planeaba iniciar operaciones como validador de las redes de cadenas de bloques, una suerte de garante comunitario de la tecnología blockchain en la que se basan los criptoactivos para garantizar su condición de únicos y trazables en el mundo virtual. Para ello, explicaba, debía contar un determinado software informático que le permitiera bloquear fondos durante un determinado periodo de tiempo, labor por la cual recibiría una compensación en las monedas virtuales de la plataforma Ethereum, las segundas criptomonedas más relevantes del mercado tras el Bitcoin.
La actividad descrita es un mecanismo de consenso del mercado que permite validar y crear bloques, de forma alternativa a la conocida como "minería de criptoactivos", proof o stake, prueba de participación o, habitualmente, simplemente como staking. El objetivo es bloquear un cierto volumen de monedas virtuales en un monedero electrónico a través de un contrato inteligente con el objetivo de ser seleccionado por el sistema para utilizar el monto como base para la validación de los criptoactivos a cambio de una compensación, generalmente en la moneda virtual que se almacena.
También se conoce así la difundida estrategia de inversión consistente en bloquear criptomonedas para dejarlas a disposición del validador, que reparte su remuneración entre quienes le han ayudado a lograrlo. El tiempo de almacenamiento o la cantidad de moneda virtual bloqueada determinan el pago a recibir por el sistema. En el caso elevado a la Dirección General de Tributos, el contribuyente no plantea esta última estrategia de inversión, sino su decisión.
(Fuente EXPANSION)
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