El comunero que ostenta la propiedad de varios inmuebles en la Comunidad puede ser privado del derecho de voto al acreditarse la deuda por cuotas comunitarias impagadas de uno solo de esos inmuebles17/10/2017

El comunero que ostenta la propiedad de varios inmuebles en la Comunidad puede ser privado del derecho de voto al acreditarse la deuda por cuotas comunitarias impagadas de uno solo de esos inmuebles AP Madrid, Sec. 11.ª, 1-6-2017 SP/SENT/912220

Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal

Comentario

La verdad es que este tema es realmente discutible, como vemos en la jurisprudencia (solo una muestra) que se indica al final de este comentario. Hay criterios para apoyar a las dos posturas. La primera, la que indica esta Sentencia que hoy se comenta y, la segunda, aquella que entiende que solo hay que privar del derecho de voto por el piso o local moroso.

Se puede decir, a favor de esta resolución, que, teniendo en cuenta que el voto es solo de una unidad, aunque esta posea varias propiedades, la prohibición del art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal las alcanza a todas. Pero, en contra, conforme mantiene sepín en cualquier tema que suponga la pérdida de derechos, que hay que tener, como criterio general, una interpretación restrictiva.

Resultaría realmente perturbador que por el mero hecho de dejar de pagar por una sola vivienda o un local, la prohibición afectara igualmente a todas las demás propiedades, lo que supone un castigo multiplicador que nunca puede ser considerado dado que la Ley no dice nada específico al respecto, como ocurre con el ya citado art. 15 LPH.

En definitiva, estamos en contra de la Sentencia de referencia, pero, aun así, dejamos constancia de que aquellos que opinen lo contrario también tienen argumentos a su favor para no permitir votar al propietario múltiple, como hace, entre otras, la Resolución en cuestión.

Otra jurisprudencia aplicable

A favor de la privación del voto

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 8-9-2011: Tanto para evitar la privación del derecho de voto como para la consignación de la deuda ha de entenderse el pago de la totalidad de la deuda que el comunero tenga por todas las propiedades de la Comunidad.

En contra de la privación del voto

AP Madrid, Sec. 12.ª, 30-12-2010: Los actores están legitimados para impugnar el acuerdo, pues, siendo propietarios de dos viviendas, solo de una de ellas se adeudan cuotas a la Comunidad y en la Junta se les permitió votar como propietarios de la que está al corriente de los pagos.

AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 23-2-2004: Indebida privación de voto por no especificarse la deuda y por estar al corriente de pago respecto a otros locales de su propiedad.

(Fuente SEPIN)

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