¿El desplazamiento también es trabajo? ¿Y salir a fumar? Guía del registro de jornada15/05/2019

¿El desplazamiento también es trabajo? ¿Y salir a fumar? Guía del registro de jornada

Trabajo ha publicado una guía en la que aclara la normativa y resuelve algunas de las principales dudas sobre el registro de jornada que comenzó el domingo.

La implantación del registro obligatorio de jornada en todas las empresas ha generado una gran confusión. En las empresas y los despachos laboralistas. La ambigüedad de la norma ha dejado en el aire dudas como: ¿el desplazamiento hasta el trabajo es parte del registro?, ¿los directivos tienen que fichar?, ¿qué formatos son válidos para llevar el registro?

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía en la que clarifica la norma y resuelve las principales dudas que han surgido. El ministerio recuerda que todas las empresas tendrán que cumplir con esta exigencia, ya que no choca con los principios de flexibilidad de trabajo que dominan el sector.

- Pausas durante la jornada. Existen dos tipos de pausas en la jornada de trabajo que la guía del ministerio diferencia. La primera es la pausa recogida en convenios o contratos que determinen un alto en el trabajo periódico, por ejemplo, un periodo para comer. En ese caso, "el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada", esto es, los trabajadores tendrían que fichar cuando interrumpen su jornada y cuando la retoman.

En el caso de pausas que responden a cuestiones informales, como salir a fumar o a tomar un café, el ministerio recomienda que también se contabilicen. En cualquier caso, el ministerio señala que la mejor fórmula para determinar cómo se miden estas pausas sea por negociación colectiva o acuerdo de empresa, para que los trabajadores y el empleador determinen si deben interrumpir la jornada por estas pausas. Pero lo que está claro es que el ministerio reconoce que esas pausas no son, como tal, horario de trabajo. Trabajo recomienda que "sea objeto de llevanza [...] las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias", con el objetivo de "eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y la finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo".

- ¿Cómo se mide el desplazamiento al empleo? Esta es una de las consultas clave del registro de jornada. Si un trabajador empieza a trabajar de forma telemática y después se tiene que desplazar hasta su centro de trabajo, ¿ese desplazamiento cómo se contabiliza? Según el Ministerio de Trabajo, el "intervalo de puesta a disposición de la empresa" no forma parte del registro de jornada. Esto significa que el desplazamiento hasta el puesto de trabajo no computa como periodo trabajado.

Sin embargo, si la empresa ordena al trabajador que se desplace por cualquier motivo hacia otro centro o lugar de trabajo, entonces ese trayecto sí contará dentro del registro. Por ejemplo, el desplazamiento de un fontanero hasta el lugar donde tenga que hacer su trabajo sí que se contabiliza dentro de la jornada.

- Basta un registro en un papel. El ministerio también ha querido aclarar que el registro de jornada no tiene por qué realizarse a través de medios telemáticos complejos o costosos, un punto que afecta especialmente a las pymes y los autónomos con trabajadores. "Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático", señala en la guía.

- ¿Qué pasa con los contratos con libre disponibilidad? Las empresas que paguen a sus trabajadores un plus por libre disponibilidad del tiempo de trabajo tienen derecho a contar con el trabajador fuera de su horario de trabajo. Sin embargo, eso no significa que no estén obligadas a cumplir con el registro de jornada. El ministerio establece que las horas adicionales que tengan que trabajar se considerarán aceptables siempre que no deriven en "situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas". En otras palabras, el empleador no puede disfrutar de una 'tarifa plana' gracias a la libre disponibilidad, sino que tiene que ser una situación razonable, para la que recomiendan que se llegue a un acuerdo a través de negociación colectiva o acuerdo de empresa.

- Los directivos están excluidos. Esta era otra de las cuestiones que suscitaban más dudas. El ministerio es contundente, "queda completamente excepcionado de la aplicación de la norma el personal de alta dirección". Estos trabajadores se regulan por un régimen especial, derivado del Real Decreto 1382/1895, de modo que tienen características ajenas al Estatuto de los Trabajadores.

(Fuente EL CONFIDENCIAL)

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