El nuevo proyecto de Ley Concursal suprime de facto la segunda oportunidad para empresarios y autónomos23/09/2021

El nuevo proyecto de Ley Concursal suprime de facto la segunda oportunidad para empresarios y autónomos

El anteproyecto de Ley Concursal modifica totalmente el espíritu de la anterior ley, creando cierto desconcierto entre la comunidad jurídica

​El proyecto de ley en su Exposición de Motivos, manifiesta el poco uso que se ha hecho en España de la exoneración del pasivo insatisfecho, pero contradictoriamente incrementa las barreras para solicitar la segunda oportunidad.

Esto hace que  el proyecto de ley, suprima de facto la llamada “Segunda Oportunidad y digo que lo suprime, porque el legislador pretende proteger el crédito público, en detrimento de la exoneración de deudas prevista en las normas anteriores, suprimiendo la segunda oportunidad en caso de existencia de deudas públicas. Todos sabemos, que la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, son los grandes protagonistas de los concursos de acreedores y culpables del cierre de miles de empresas y de la quiebra de los autónomos.

También en la Exposición de Motivos, explica el legislador, se excluyen los créditos públicos de la exoneración de deudas o segunda oportunidad, “…  por la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en un Estado de Derecho…”.

El proyecto de norma concursal, aumenta el tipo de prohibiciones para que el deudor pueda acceder a la exoneración deudas:

·         No se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho quien hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social.

·         Tampoco podrán acceder aquellos deudores que contra los que se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.

·         No podrán solicitarla los deudores que, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hayan sido declarados persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

·         Se excluye de la exoneración las deudas derivadas de créditos de derecho público, se está mediante un plan de pagos sin liquidación de la masa activa, o con liquidación.

·         No podrán solicitar la exoneración de deudas aquellos que hayan proporcionado información falsa o engañosa, o se hayan comportado de forma temeraria o negligente

 ​(Fuente Economist & Jurist)​

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