El permiso por paternidad ha duplicado su duración desde el 1 de enero de 201711/01/2017

El permiso por paternidad ha duplicado su duración desde el 1 de enero de 2017

Los trabajadores que se conviertan en padres desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Cada año, una media de más de 240.000 trabajadores se han acogido a esta prestación desde su implantación hace una década.

Ampliación y cuantía

Hasta ahora los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días, más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el 1 de enero del año que acaba de comenzar el permiso se amplía a 28 días.

La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.

Compatibilidad

La paternidad es incompatible con la maternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, cuando haya un solo progenitor, o cuando, habiendo dos progenitores, el solicitante haya disfrutado en su totalidad del descanso maternal en los casos de adopción o acogimiento.

Sin embargo, es compatible en los siguientes supuestos:

> Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad.

> Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.

> Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.

> Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS o ISM).

Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión. (MEYSS)

(Fuente IBERMUTAMUR)

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