El ruido como enemigo de la convivencia: un análisis jurídico18/05/2021

El ruido como enemigo de la convivencia: un análisis jurídico

Es habitual que las quejas por ruido en el ámbito residencial encabecen el grupo de problemas vecinales que se alargan en el tiempo y de difícil resolución en muchos casos

La problemática jurídica relacionada con la emisión de ruidos molestos está caracterizada por la complejidad y diversidad de aspectos técnicos que la regulan y la pluralidad de normas jurídicas que le son aplicables.

Su regulación normativa se caracteriza por la dispersión legislativa entre normas del estado, autonómicas, y sobre todo de administraciones locales

En el ámbito estatal, la emisión de ruido se encuentra regulado por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus dos decretos de desarrollo, el Real Decreto 1513/2005, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, además de numerosos decretos que regulan y limitan la emisión de ruido en el ámbito laboral, vehículos a motor, uso de maquinaria al aire libre, aeronaves y aeropuertos y otros focos emisores correspondientes a infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias de competencia estatal atribuida a la Administración General del Estado por el artículo 4.2 de la Ley 37/2003, del Ruido, que corresponderán al Ministerio de Fomento.

Existe así mismo, normativa autonómica con rango de ley, dictada en materia de Emisión de Ruidos, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Región de Murcia y País Vasco y con rango de decreto en otras comunidades autónomas.

La competencia de las corporaciones locales en la regulación, inspección y sanción de las diversas formas de contaminación acústica, viene establecida, entre otras, por la Ley del Ruido 37/2003, en su exposición de motivos VII y en  los arts. 2.2 a), 28.5, 29.2 y D.A. Novena; así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su art 42.3 b) y la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 25.2 b), por las que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la  materia de Medio Ambiente, velando por la protección contra la contaminación acústica, en las zonas urbanas.

Sin embargo, los ruidos en el ámbito más cercano a los ciudadanos y sus hogares se encuentran excluidos del alcance de la Ley 37/2003, según establece y explica su Exposición de Motivos VII, al decir que “se encuentran excluidos del alcance de la ley la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales” y añadiendo que “en la tradición jurídica española y de otros países de nuestro entorno más próximo, las relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales principios de convivencia vecinal

Por dicha razón, “la atribución de la potestad sancionadora recae, como principio general, preferentemente sobre las autoridades locales, más próximas al fenómeno de contaminación acústica generado. La Administración General del Estado, en línea con este principio, únicamente ejercerá la potestad sancionadora en el ejercicio de sus competencias exclusivas

En la práctica jurídica diaria de los abogados, es habitual que las quejas por ruido en el ámbito residencial encabecen el grupo de problemas vecinales que se alargan en el tiempo y de difícil resolución en muchos casos, aumentando el malestar entre vecinos y colindantes.

En muchos casos la posibilidad de resolver dichos problemas, cuando las prácticas de buena vecindad y respeto no son suficientes, viene caracterizada por los medios técnicos y humanos disponibles y empleados para determinar la existencia de infracción por superar el nivel de ruido permitido y la mayor o menor voluntariedad de las corporaciones locales y sus agentes para constatar y perseguir la existencia de ruidos molestos en núcleos residenciales.

Aunque los ayuntamientos suelen contar con regulación sobre ruidos y vibraciones producidos en domicilio, locales de negocio, obras, terrazas y reuniones en la vía pública, son muchos los que carecen de ella, teniendo como único amparo las leyes autonómicas existentes, a lo que se une la limitación de medios técnicos, sonómetros principalmente, que garanticen una imputación objetiva de la infracción.

La utilización de sonómetros por parte de los agentes de la administración local solo suele ser posible en los ayuntamientos muy grandes, careciendo los demás de ellos o teniéndolos en número insuficiente para garantizar la necesidad de su uso, en función de el gran número de quejas recibidas principalmente en horario nocturno o de fin de semana.

Al ser muchos los municipios regulando en materia de ruidos en su ámbito territorial, no es raro que los parámetros de aceptabilidad varíen entre 40 Db para la actividad diurna y 25 Db en la nocturna, si bien parece común a muchos ayuntamientos considerar que el ruido máximo tolerable en horario diurno sería de 35 Db y para el nocturno de 30 Db; considerando que el horario nocturno empezaría entre las 22 o 23 horas y acabaría entre las 7 o 8 horas de la mañana, ampliándose la entrada y salida del horario nocturno en una hora los fines de semana.

La mayor parte de quejas vienen derivados de los ruidos en horario nocturno y fines de semana por vecinos ruidosos, ladridos de perros sueltos en la parcela, terrazas y locales de ocio con las puertas abiertas y aglomeraciones de personas consumiendo en el exterior, junto con las obras eternas y los vecinos aficionados al bricolaje los fines de semana.

En todos estos casos, desde un punto de vista práctico y una vez agotada la vía amistosa entre vecinos, ya sean ciudadanos o negocios, la única posibilidad de que la denuncia prospere es que las policía local o municipal se personen en el lugar de la infracción para dar fe de la misma, cuando los ruidos excesivos se están produciendo, pudiendo evidenciar o medir el ruido producido y la hora a la que ocurre.

Una denuncia administrativa sin haber realizado el paso anterior es fácil que no prospere salvo que se vea refrendada por numerosos testimonios o mediciones de ruidos realizadas por empresas privadas, que realicen un informe acústico pericial.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar