El seguro del hogar cubre los 230.000 euros de responsabilidad civil por el delito doloso de lesiones cometido por el hijo menor de edad del asegurado.14/07/2022

El seguro del hogar cubre los 230.000 euros de responsabilidad civil por el delito doloso de lesiones cometido por el hijo menor de edad del asegurado.

Comentario a la SAP Salamanca, Sec. 1.ª, 31/2022, de 19 de enero (SP/SENT/1142890)

Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de enero de 2022, en la que se destaca que los actos dolosos deberán ser asumidos por las aseguradoras, salvo que queden expresamente excluidos de la cobertura en las condiciones generales o en las particulares de la póliza.

Concretamente en el caso enjuiciado, quien reclama la indemnización de la aseguradora por cobertura de responsabilidad civil es el propio tomador de la póliza y asegurado, como consecuencia de las lesiones provocadas por su hijo menor de edad a un tercero con motivo de una pelea, por las que el Juzgado de Menores dictó sentencia de condena solidaria del menor y de sus padres al perjudicado por importe de 230.000 €.

En el procedimiento penal se consideró como hechos probados que el menor, hijo del tomador y asegurado, propinó un fuerte golpe por la espalda a un tercero con ánimo de menoscabar su integridad física, cayendo éste y golpeándose fuertemente contra el suelo, lo que le provocó graves lesiones neurológicas. Califica los hechos como un delito de lesiones del art. 149 CP, delito doloso (que incluye el dolo eventual) del que deriva responsabilidad civil asumida expresamente por el propio menor y sus progenitores, ex art. 109 CP, en los términos acordados por las partes

El Tribunal acude a la doctrina de que el asegurador no puede invocar el principio general de inasegurabilidad del dolo, ex artículo 19 LCS, cuando la reclamación de responsabilidad civil provenga directamente de un tercero perjudicado por una conducta dolosa o de mala fe del asegurado, pero dispondrá en todo caso de la facultad de repetición.

Pero en este caso no reclama un tercero ejercitando la acción directa del art. 76 LCS, y por lo tanto la cuestión fundamental va a ser si excluido el dolo o mala fe de la cobertura del seguro, esta exclusión alcanza sólo al asegurado o debe extenderse también a las personas por las que deba responder, como pueden ser trabajadores dependientes, hijos menores de edad o convivientes.

Así, según la Audiencia Provincial la doctrina y jurisprudencia coinciden en afirmar que el art.19 LCS sólo se refiere al asegurado. Por lo que los actos dolosos de otras personas por las que éste deba responder deberán ser asumidos por las compañías aseguradoras, salvo que queden expresamente excluidos de la cobertura que ofrece el seguro en las condiciones generales o en las condiciones particulares de la póliza.

Además, la aseguradora alega que estaba expresamente excluido de cobertura, debiendo considerarse clausula delimitadora. Por lo que el tribunal debe entrar a debatir entre la clásica y siempre difícil diferenciación entre cláusulas delimitadoras y limitativas de la cobertura del asegurador. Debate que marca la diferencia entre la necesidad o no de que la cláusula en cuestión aparezca expresamente destacada y específicamente aceptada por el tomador del seguro.

Entiende la Sala que "la exclusión contractual de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil de conductas causadas con dolo o culpa grave por el propio asegurado o por terceros dependientes de éste o -en su caso- que convivan con él, no puede sino interpretarse como una cláusula delimitadora del riesgo. Cláusula, además, que no puede calificarse a priori como sorpresiva, desproporcionada o inicua para el asegurado, pues si la propia Ley establece de forma expresa la inasegurabilidad del dolo (mala fe en sentido amplio) en la persona del asegurado es lógico y natural que las compañías aseguradoras extiendan esa inasegurabilidad de conductas dolosas o gravemente culposas a terceros de los que deba responder por cualquier motivo el asegurado pero cuyas conductas concretas no puede controlar, no pudiendo resultar sorpresiva dicha exclusión para un tomador o asegurado razonablemente informado."

En el tema discutido, la póliza incluía una cláusula delimitadora que se refiere claramente a incluir únicamente los actos culposos o negligentes del asegurado o los convivientes referidos en la póliza, pero la redacción contiene evidentes ambigüedades, por lo que debe interpretarse por el tribunal a favor del asegurado y por tanto los actos dolosos o voluntarios no quedan excluidos de cobertura si son cometidos por menores convivientes que, obviamente, no han alcanzado la mayoría de edad penal.

(Fuente SEPIN)

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