El sinfín de dudas legales sobre los patinetes eléctricos: ¿es delito conducirlos sin carnet? ¿hace falta seguro?17/10/2020

El sinfín de dudas legales sobre los patinetes eléctricos: ¿es delito conducirlos sin carnet? ¿hace falta seguro?

La falta de una normativa única multiplica las sentencias contradictorias sobre estos vehículos. Según sus características, sus conductores se enfrentan a importantes multas o, incluso, a penas de prisión

El boom de los patinetes eléctricos como medio de transporte urbano está generando algunos problemas de convivencia. Los accidentes provocados por estos vehículos se han triplicado en grandes ciudades como Barcelona. Pero, si bien es cierto que la mayoría de los ayuntamientos se han apresurado a aprobar una normativa que regule su uso dentro del municipio, existen aún importantes y numerosas dudas legales sobre los requisitos que deben cumplir sus conductores. Dependiendo de las características del patinete, estos se pueden enfrentar a cuantiosas multas administrativas e, incluso, penas de prisión.

El principal problema está en que no hay una regulación estatal que aclare cuándo deben contar con licencia de circulación o carnet y seguro de responsabilidad civil obligatorio. Esta situación genera mucha incertidumbre y fallos contradictorios en los tribunales. En una sentencia de marzo, la Audiencia Provincial de Murcia absolvía al conductor de un patinete, marca Citycoco, de un delito de conducción sin carnet (sin puntos) por la “existencia de dudas sobre la consideración del vehículo conducido como un ciclomotor”. Sin embargo, en septiembre, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo confirmaba una multa de 601 euros al conductor de un patinete del mismo modelo por carecer de seguro. El demandante fue denunciado por la policía local cuando circulaba con el artefacto. En su sentencia, el juez argumentó que se trataba de un vehículo “al menos de la categoría de ciclomotor, que, en cuanto a tal, exige la contratación de un seguro obligatorio”.

¿Cuándo son obligatorios un seguro y conducir con carnet?

En principio, simplificándolo mucho, el seguro y permiso de circulación es obligatorio para aquellos patinetes que alcancen una velocidad superior a 25 Km/h. Así se desprende del reglamento europeo sobre homologación de vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (Reglamento 168/2013). Según la interpretación dada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en una Instrucción de diciembre de 2019, los patinetes con velocidad superior a 25 Km/h son asimilados a un ciclomotor y, por tanto, deben circular con seguro de responsabilidad civil. Otra característica que, según la instrucción, convierte en ciclomotor a uno de estos vehículos es que tengan un sillín a una altura mínima de 54 cm

No existe obligación, en cambio, para patinetes de menos de 6 Km/h, considerados juguetes, y tampoco para aquellos que superen dicha velocidad, pero no alcancen los 25 Km/h, tratados como vehículos de movilidad personal (VPM).

El problema es que se trata de una instrucción que aún no ha sido incorporada al Reglamento General de Circulación, cuya reforma está en fase de proyecto. Esta situación, en cambio, no exime a los conductores de estos vehículos de cumplir con estos requisitos. Así lo explica el fiscal Pablo Alfonso Lanzarote, que subraya que, en todo caso, “el reglamento europeo es aplicable directamente”. Además, como agrega Jesús Lorenzo, letrado en Aboga2, “el propio reglamento habilita a la DGT para publicar este tipo de instrucciones”.

Este es un tema muy contradictorio y discutible, señala Lanzarote, porque la ley de industria no les exige homologación y, por tanto, matriculación y autorización, y, por otro lado, las ordenanzas municipales prohíben su circulación por las vías públicas. “Pero está claro que no son juguetes, y que tienen una capacidad innegable de producir daños a terceros, por lo que no pueden comercializarse como tales”, sentencia. En conclusión, aquellos conductores de modelos de patinetes eléctricos que de fábrica, o por manipulación, alcancen los 25 km/h tienen que contar con licencia y seguro.

¿A qué multas se enfrentan los infractores?

Las multas administrativas por conducir sin seguro pueden ser muy elevadas. Los propietarios se enfrentan a sanciones que oscilan entre 600 y 3.000 euros, así como a la inmovilización y depósito del vehículo. A esta suma hay que añadir la sanción por circular sin carnet, que suele ser de 500 euros. Por tanto, una denuncia puede suponer una multa mínima de unos 1.500 euros.

Además, apunta Lorenzo, si se quiere recuperar el patinete, habrá que contratar un seguro, aportarlo y pagar la tasa por retirada del depósito de la grúa municipal. El letrado recomienda, en todo caso, la contratación de un seguro. El riesgo de sufrir un accidente es elevado y habrá que hacer frente a la indemnización para reparar el daño. “Hay que tener en cuenta que, si el conductor es menor, los responsables subsidiarios son los padres”.

Otras sanciones

Los conductores de patinetes eléctricos deben tener en cuenta, además, las ordenanzas de movilidad del municipio en el que circulen. Algunas ciudades imponen una edad mínima de 15 o 16 años para llevarlos. Asimismo, se establece limitaciones en cuanto a las vías que pueden utilizar. Incluso, puede suceder que, al desplazarse de un municipio a otro, el conductor del patinete deba cambiar de carril para adaptarse a la normativa vigente. En ningún caso, manifiesta Lorenzo, pueden circular por las aceras. Como señala solo pueden compartir vía con las personas aquellos vehículos que circulen al paso de los peatones.

¿Qué delitos se pueden cometer?

Los delitos contra la seguridad vial del Código Penal son aplicables a los “vehículos de motor o ciclomotores”. A estos efectos, como explica el fiscal Lanzarote, resulta irrelevante que el vehículo no haya sido homologado ni que, por tanto, esté matriculado.

En concreto, se puede incurrir en un delito de conducción sin carnet vigente o sin puntos del artículo 384 del Código Penal, o el de circular bajo los efectos del alcohol o las drogas. Los infractores se  enfrentan a penas de prisión de tres a seis meses o multa. La cuestión es si estos patinetes son o no “vehículo de motor o ciclomotores”. Como explica el fiscal, en este tipo de delitos de riesgo, lo que tendrá que valorar el juez es “la potencialidad lesiva” del artefacto. En este sentido, los jueces tienen “plena autonomía” para interpretar las normas “de acuerdo con lo que se trata de proteger por el tipo penal”. Hay que tener en cuenta que en todos estos casos la pena suele incluir la retirada del carnet.

Por otro lado, añade Lorenzo, también se puede incurrir en un delito de lesiones (regulado en el artículo 152 del Código Penal). Por último, no hay que olvidar que los conductores pueden ser castigados si se niegan a someterse a las pruebas de alcohol o drogas tóxicas, que, conforme al artículo 383 del Código Penal, conlleva una pena de prisión de seis meses a un año.

Desconocimiento

¿Es posible alegar desconocimiento para evitar una sanción administrativa o una penal? En principio, como apunta Lorenzo, “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”.

Ahora bien, explica el fiscal, habría que ver “cuál es el conocimiento que resulta exigible al ciudadano de toda esta normativa, y, por tanto, la procedencia de la sanción por su incumplimiento”. En procedimientos penales, incluso, se podría alegar un “error” que implicaría la falta de culpabilidad.

(Fuente El País)

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