¿El "unit linked" es un seguro de vida o un producto financiero?08/11/2017

¿El "unit linked" es un seguro de vida o un producto financiero?

Aunque hay alguna Sentencia, como la de la AP Asturias, Oviedo, Sección 1.ª, 177/2012, de 24 de abril (SP/SENT/674975), que lo reconoce como producto financiero, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias 460/2014, de 10 de septiembre (SP/SENT/784947), y 769/2014, de 12 de enero (SP/SENT/797345), recogen que son un tipo de productos de inversión articulados a través de un seguro de vida "unit linked", por ser la fórmula contractual diseñada por el banco, con la colaboración de una aseguradora, para hacerla más atractiva a sus clientes desde el punto de vista fiscal.

Del mismo modo, en el aspecto de la información, aunque no es aplicable la normativa reguladora del mercado de valores, muy exigente en materia de información que se ha de suministrar al potencial inversor, sí la normativa sobre seguros privados, que contiene unas previsiones mucho más genéricas, como es el caso de las contenidas en el art. 60 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, que no permiten rebajar las obligaciones de información que establece la normativa reguladora del mercado de valores.

Por tanto, se entiende por la jurisprudencia mayoritaria que es ante todo un seguro de vida [SAP Madrid, Sección 12.ª, 91/2013, de 11 de febrero (SP/SENT/713859)], sometido a la normativa de seguros privados, regulado expresamente en los arts. 83 a 99 de la Ley de Contrato de Seguro en lo referente a la consulta planteada. Así, la prestación se recibe en concepto de beneficiario, que no tiene que coincidir con los herederos, como sucede, por ejemplo, en los seguros de vida asociados a préstamos hipotecarios en los que el beneficiario es la entidad bancaria prestamista.

Sobre la indemnización por el seguro de vida, se debe partir de la base de que la misma no forma parte del caudal relicto, al no provenir del patrimonio del causante y recibirse por título distinto de la herencia, sino que entra a formar parte directamente del patrimonio del beneficiario.

Tan solo en el supuesto de que en el momento del fallecimiento del asegurado este no hubiera designado a ningún beneficiario en la póliza o en un documento aparte, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del fallecido (art. 84 LCS), lo que significa que lo heredarán sus herederos designados en testamento y, en el supuesto de que no existiera testamento, lo harán sus herederos forzosos [SAP Valladolid, Sección 1.ª, 309/2012, de 16 de julio (SP/SENT/686852)].

No obstante, siempre se podría acudir a los Tribunales, por tener asignada la función de interpretación de los contratos si no se está de acuerdo con dicho argumento, y ellos serán los encargados de establecer si es genuino producto de inversión financiera, o el concepto de "heredero legal" como beneficiario, recogido en la póliza de seguro.

Así, la STS, Sala Primera, de lo Civil, 1199/2000, de 20 de diciembre (SP/SENT/321185), permitió concretar quiénes eran los beneficiarios del seguro incardinables en la mención "herederos legales", que en ese caso eran el padre del asegurado fallecido, y también la madre, pese a haber renunciado a la herencia.

Para ello es imprescindible conocer los contenidos de las pólizas de seguro de vida contratadas, dado que en las mismas debe aparecer la persona (o personas) que fue designada como beneficiario para el supuesto de muerte del asegurado o tomador.

(Fuente SEPIN)

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