Elecciones 20-D: todos los permisos retribuidos que debe conceder02/12/2015

El próximo 20 de diciembre se celebran elecciones generales y, aunque la cita electoral sea como siempre en domingo, su empresa también deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado. 

¿Cómo? Concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que sus trabajadores puedan tanto ejercer su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo. E incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan. 


VOTAR POR CORREO

Al estar el 20-D a las puertas de las Navidades, puede haber trabajadores que se hayan dejado vacaciones o aprovechen para hacer algún puente, por lo que es previsible que este año aumenten las peticiones de voto por correo. 

Los trabajadores que quieran hacerlo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).

Eso sí, su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos, que ha empleado ese permiso retribuido para votar por correo. 

Sus trabajadores ya están dentro del plazo para poder hacerlo, que se extiende hasta el 10 de diciembre, así que en cualquier momento puede que se lo soliciten. 
 

PRESIDENTE O VOCAL DE UNA MESA ELECTORAL


A los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser presidentes o vocales de una mesa electoral. Y en unas elecciones generales se constituyen miles de mesas, por lo que no es de extrañar que le toque a más de uno de sus trabajadores. 

¿Y en qué le afecta a su empresa? En todo esto: 

Si ese domingo el trabajador elegido presidente o vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un “deber inexcusable de carácter público y personal”, por lo que su empresa tendrá que concederle un permiso retribuido de toda la jornada. Pero ¡atención!, como los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, su empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario. 

Tuviera que trabajar o no el domingo 20, todos los trabajadores que formen parte de una mesa electoral tienen también derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 21 de diciembre. 

También tendrá que hacer cambios en los turnos de los trabajadores que les haya tocado ser vocales o presidentes. Y es que si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.

(Fuente Cartadepersonal)

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