Empresa indemnizará con 48.000 € a un trabajador tras el retraso en el cobro del salario14/03/2023

Empresa indemnizará con 48.000 € a un trabajador tras el retraso en el cobro del salario

El promedio de retraso era de 10,5 días

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha justificado la resolución indemnizada de un contrato de trabajo motivada por el retraso continuado de la empresa en el pago del salario del trabajador.

La sentencia, de 10 de enero de 2023, condena a la mercantil a abonar al empleado la cifra de 48.232,73 euros.

El caso

Durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020, el trabajador percibió la retribución con retraso. En concreto, el promedio de retraso era de 10,5 días.

Para mayor detalle, por ejemplo, el abono del salario del mes de abril de 2019, se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y el 31 de mayo de 2019.

No conforme con esta práctica, el trabajador se plantó en sede judicial alegando que el retraso en el pago del salario tenía la gravedad suficiente como para justificar la resolución indemnizada de su contrato. En particular, cabe recordar que el art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores señala que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato de trabajo, “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.

El Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid desestimó la demanda.

En la misma línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de suplicación formulado por el empleado al considerar que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa.

No suficiente con ello, el actor formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala Cuarta del TS de 22 de diciembre de 2008.

Tribunal Supremo: el retraso en el pago no era esporádico sino reiterado en el tiempo

La Sala Cuarta del TS constata la identidad esencial entre ambas resoluciones y la contrariedad de los fallos dictados. “En ambos supuestos se han producido retrasos en el pago del salario de una media porcentual similar, y durante un periodo prolongado de tiempo –a lo largo de un año en la recurrida, y poco más de dos en la de contraste-, coincidiendo que las respectivas empresas tienen dificultades económicas, más aún la de contraste que estaba concursada, lo que abundaría en la contradicción a fortiori”.

Ante este escenario, el Alto Tribunal explica que, en el caso de autos, el empleador ha incumplido durante un año el deber esencial establecido en los arts. 4.2 f) y 29.1 del ET, es decir, “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”.

En la misma línea, la sentencia destaca que el retraso en el pago no fue esporádico sino reiterado en el tiempo. Además, para evidenciar la gravedad de lo acontecido, el TS alerta que esos retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes llevó incluso a que, en el mes de abril de 2019, el empleador optó por el abono fraccionado del salario del recurrente.

En palabras de la Sala de lo Social, “aquí detectamos una situación en la que objetivamente tales retrasos en el pago de los salarios del trabajador alcanzan suficiente gravedad”.

Así las cosas, el Alto Tribunal termina revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, declarando la extinción del contrato de trabajo y condenando a la empresa a abonar la indemnización prevista para el despido improcedente, es decir, en el caso de autos, 48.232,73 euros.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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