En enero: cálculo de retenciones14/12/2016

En enero: cálculo de retenciones

A principios de año debe calcular las retenciones de sus trabajadores. ¿Cómo lo debe hacer? ¿Está obligado a pedir a su plantilla el modelo 145?

Previsión. Para calcular el tipo de retención de un trabajador debe tener en cuenta su previsión de ingresos y su situación familiar. ¡Atención!  Para obtener la previsión de ingresos anuales:

Compute su salario fijo anual (multiplicando el salario mensual fijo por 12 y añadiendo las pagas extras, siempre que no estén prorrateadas) y sume la retribución variable que previsiblemente vaya a percibir.Apunte.  A estos efectos, compute al menos el variable del año anterior, salvo que existan elementos objetivos que le permitan acreditar que el del nuevo año va a ser inferior.

Si abona salarios en especie, inclúyalos en la previsión de ingresos según su valoración a efectos fiscales.

Situación familiar. El tipo de retención también depende de la situación personal y familiar de los empleados. ¡Atención!  Por ello, es importante que al inicio del contrato y a principios de cada año le entreguen el modelo 145 indicando sus datos personales. A estos efectos:

Si un empleado ya le entregó el modelo 145 –lo normal es que lo hiciese al formalizar el contrato–, no es necesario que cada año se lo vuelva a entregar; sólo será preciso si se modifican sus circunstancias personales.

Si no dispone del modelo 145 por cualquier motivo, calcule su retención considerando que su situación familiar es la 3 (soltero) y que no tiene hijos ni ascendientes.

Asimismo, si un trabajador consigna datos que no son ciertos (por ejemplo, indica que tiene hijos pero usted sabe que no los tiene), calcule su retención en base a los datos facilitados (será él quien responda frente a Hacienda).

(Fuente Indicator)

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