Es ilegal la cláusula que condicione el pago del variable a estar prestando servicios para la empresa en el momento de su cobro08/02/2016

   No se puede imponer como condición a los trabajadores para poder percibir una retribución variable seguir prestando sus servicios para la empresa en el momento en que se abone dicha partida salarial. Se trata de una cláusula nula por abusiva, por lo que aunque se incorpore en el convenio colectivo se considerará como “no puesta”, es decir, como si no hubiera existido (sent. del TS de 2.12.15, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

   El sindicato mayoritario de una empresa de telefonía interpuso una demanda de impugnación de convenio colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que declarara la ilegalidad de la cláusula por la que se establecía textualmente para poder percibir incentivos (retribución variable) lo siguiente: “será condición inexcusable estar de alta en la empresa en la fecha de su pago”. En concreto, los incentivos, que se iban devengando a lo largo del año, se percibían en el primer cuatrimestre del año siguiente una vez realizadas las operaciones necesarias para el cálculo de lo devengado. 

   Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor del sindicato y declaran nula la cláusula por abusiva. En última instancia, el TS deja muy claro que“imponer este tipo de condiciones no sólo es algo claramente abusivo, puesto que, entre otras cosas, puede provocar el enriquecimiento de la empresa que ya ha percibido el trabajo convenido, pero se exime de pagar el complemento salarial”, sino que además, concluye el Supremo, se trata de una cláusula “directamente ilegal, porque contraviene la normativa que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida (art. 4.2.f del ET)”.

   Por tanto, sentencia el TS, el trabajador tiene derecho al cobro de la retribución variable “al ser un derecho básico y absoluto que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro una vez ha sido devengado”.  En definitiva, si el trabajador ha permanecido de alta durante el periodo de devengo, tendrá derecho al cobro del variable, esté o no esté en la empresa en el momento en que se abone. E incluso, en el caso de que haya causado baja durante el periodo de devengo, tendrá derecho a la parte proporcional del plus devengado durante el periodo trabajado.

   (Fuente Carta de Personal)

​   En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos​.


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar