Es improcedente la devolución de los alimentos abonados por quien no era el padre biológico18/06/2015

TS, Pleno, Sala Primera, de lo Civil, 24-4-2015

 

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión: ¿se puede solicitar la devolución con carácter retroactivo de los alimentos abonados a una hija menor tras determinarse la inexistencia de la relación paterno filial como consecuencia de la impugnación de su paternidad?

La Sentencia declara la incongruencia de esta reclamación por entender que los supuestos de retroactividad del CC, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio. Sin embargo, señala el Voto Particular que esta situación sí se ajusta al art. 1.895 CC, sobre cobro de lo indebido. Valora el comportamiento doloso de la madre que justificaría la pretensión restitutoria, pues, de lo contrario, estaríamos premiando la impunidad de sus actos y su falta de responsabilidad y la del verdadero progenitor, a quien no se podrán reclamar los alimentos pagados indebidamente.

 

(Fuente SEPIN)

 

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