Es legal deducir los gastos de agua, luz, gas, teléfono, etc. de la vivienda que se afecta parcialmente a la actividad18/07/2015

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 10-3-2015

El Tribunal considera que no procede negar la deducción de los gastos de suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) en proporción a la afectación de la vivienda a la actividad. Esta negativa justificada en el requisito de la vinculación en exclusiva del inmueble a la actividad, no contemplado por la normativa del IRPF, no es legal.

En consecuencia, a la deducción de los gastos proporcionales derivados de la titularidad de la vivienda (amortización, IBI, tasa de basuras, cuota de la comunidad de propietarios, etc.) podrán añadirse parte de los suministros.

(Fuente SEPIN)

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