¿Es motivo de despido disciplinario el que un trabajador se coja las vacaciones sin haberlo autorizado la empresa?20/07/2017

¿Es motivo de despido disciplinario el que un trabajador se coja las vacaciones sin haberlo autorizado la empresa?

 PREGUNTA:
Tenemos discrepancias con el trabajador a la hora de pactar las fechas de disfrute de sus vacaciones, ya que se las quiere coger en septiembre y por causas organizativas nos supone un problema. No llegamos a ningún acuerdo y no le hemos contestado todavía a su petición. Parece que no está dispuesto a ceder y queremos saber, en el hipotético caso de que se las cogiera sin haberlo autorizado la empresa, si esto sería causa de despido.

RESPUESTA:

A la hora de conceder las vacaciones, hay que diferenciar dos situaciones. Una cosa es que el trabajador pida sus vacaciones en unas fechas determinadas y la empresa no le conteste y otra muy distinta que la empresa le diga expresamente que no accede a su petición.

En el primer caso, si el empleado ha solicitado sus vacaciones y hay constancia de ello (por ejemplo, porque lo ha hecho por e-mail o a través de la intranet o porque ha quedado demostrado que realizó la petición verbalmente), si la empresa no le contesta (ni positiva ni negativamente) se entiende que existe una aceptación tácita de las fechas por parte de la empresa, tal y como han sentenciado algunos tribunales (sent. del TSJ de Cataluña de 9.10.07).

Sin embargo, si su empresa contesta de forma expresa denegando la solicitud del trabajador, éste no podrá cogerse los días por su cuenta en virtud del principio “solve et repete(obedece y después reclama), por lo que si se las coge, su empresa podría despedirle disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas. No obstante, consulte su convenio colectivo por si dispone algo al respecto.

Si existen conflictos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, el trabajador puede interponer una demanda ante la jurisdicción social a través del procedimiento judicial especial de tramitación preferente (arts. 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

(Fuente Cart@ de Personal)

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