Es nula la comisión que CaixaBank cobra por usar la ventanilla22/05/2022

Es nula la comisión que CaixaBank cobra por usar la ventanilla

Un Juzgado de Vitoria-Gasteiz sostiene que el cobro de 2 euros por usar la ventanilla en gestiones que se pueden realizar por autoservicio es “una práctica abusiva”

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ha declarado la nulidad del cobro por parte de CaixaBank de la comisión de 6 euros por la emisión de un justificante especial en los ingresos realizados a terceros, y otra de 2 euros por el uso de ventanilla en gestiones que se pueden realizar por autoservicio.

Con esta sentencia, de 4 de mayo de 2022, ya son cinco las entidades condenadas (Banco Santander, BBVA, Bankinter y Kutxabank) por la justicia alavesa por el cobro abusivo de este tipo de comisiones.

Comisiones

La primera tarifa que se cuestiona en este pleito es la referente a la comisión por emisión de justificante por ingreso en cuenta de terceros. Esta comisión, que se cobra al titular de la cuenta, se devenga por todo ingreso que efectúe un tercero no titular de la cuenta (por ventanilla, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista de la misma entidad ordenado por internet y mediante cajero automático), en el que se haga constar el concepto y hasta dos referencias identificativas. El justificante en papel que podrá obtener el ordenante y el titular de la cuenta recogerá esos datos y la comunicación del ingreso al titular de la cuenta se hará mediante el extracto periódico de movimientos del depósito.

La segunda tarifa litigiosa, la comisión por uso de ventanilla, es un recargo que se aplica al titular de la cuenta por la realización de operaciones incluidas en el servicio de caja, como ingresos y disposiciones de sus propios fondos depositados en la cuenta abierta en la entidad, con la sola condición de que se opte por esta vía, atención presencial e individualizada en la oficina o ventanilla y no por el uso de otras alternativas como cajeros automáticos o aplicación informática de la entidad.

El cobro de ambas comisiones es “una práctica abusiva”

Ahora, la Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, a través de su reciente sentencia de 4 de mayo de 2022, estima íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca y declara que el cobro por parte de CaixaBank de ambas comisiones “constituye una práctica abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios”.

Así pues, según se desprende del fallo, la entidad bancaria deberá abstenerse de cobrar las indicadas comisiones o recargos y, además, tendrá que eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos y del resto de los documentos informativos la información relativa a su devengo.

Cabe recordar que, recientemente, nuestro Alto Tribunal ha examinado, en su STS 328/2022, de 26 de abril, el cobro de una comisión por ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado en el justificante a solicitud del ordenante, a pagar por la persona que efectúa el ingreso. Allí, la Sala Primera expuso que la expresión de la causa de la transmisión patrimonial (“concepto” del ingreso) y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera correspondiente “carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí”. Por consiguiente, a juicio de la Sala de lo Civil, “estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación (…) porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto” del que ya es objeto de retribución por el propio cliente en la citada comisión de mantenimiento de la cuenta.

Pues bien, partiendo de lo anterior, si esto es así cuando la comisión se cobra al tercero, “con mayor razón es contraria a la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, si se cobra al mismo titular de la cuenta, por el mero hecho de generar un apunte en el extracto de movimientos de la cuenta que indique el concepto del ingreso (la causa) y por la emisión de un justificante en papel al ordenante, cuando ya se paga por el servicio de caja una comisión o precio por la gestión y administración de la cuenta”, razona la Juzgadora.

Respecto a la segunda de las comisiones litigiosas, el Juzgado adelanta que no podrá llegarse a una conclusión distinta a la indicada en líneas anteriores por aquellas disposiciones e ingresos que pueda ordenar el propio titular de la cuenta en el espacio de ventanilla. En concreto, en este caso nos enfrentamos a “servicios consustanciales al servicio de caja”, solo con la peculiaridad que se realizan de un modo presencial en una oficina o establecimiento abierto al público de la propia entidad bancaria que gestiona la cuenta.

Es cierto que “la transformación de la sociedad en una era cada vez más digitalizada podrá dar lugar a nuevas formas de negocio” y que “la adaptación del sector bancario a la nueva sociedad más «digitalizada» es una necesidad”. No obstante, en este caso nos encontramos ante un recargo que CaixaBank aplica a los titulares de depósitos con contrato accesorio de cuenta corriente por auxiliarse de una de las vías que la entidad dispone para la prestación de los servicios inherentes al mismo, mediante la atención personalizada en las oficinas o establecimientos abiertos al público. Pues bien, aquí “no hay un servicio adicional, con sustantividad propia y distinta de lo que constituye el servicio de caja”, reitera el Juzgado de Vitoria-Gasteiz, aludiendo a la STS arriba mencionada.

Así las cosas, como adelantábamos, la Magistrada-Juez tilda de “práctica empresarial abusiva” el cobro de las dos comisiones denunciadas, ya que se genera un “importante desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes (…), en contra de las exigencias de la buena fe” y “en perjuicio del consumidor o usuario”.

Por último, por la singularidad del apunte, cabe resaltar que la Juzgadora ordena, una vez sea firme la presente sentencia, su publicación en un diario o periódico de los de mayor tirada en el País Vasco, a cargo de CaixaBank.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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