Es nula por discriminatoria la cláusula de vestimenta que obligue a las trabajadoras a llevar zapatos de tacón04/08/2015

Aunque la empresa tiene potestad para fijar una cláusula sobre vestimenta o aspecto físico, a la hora de imponer un uniforme de trabajo para desempeñar un determinado puesto de trabajo es nula por discriminatoria la cláusula que obligue a las empleadas a llevar zapatos de tacón. Y esto es así porque se trata de una medida que supone una discriminación indirecta por razón de sexo, al establecer zapatos planos para los hombres y de tacón para las mujeres (sent. del TSJ de Madrid de 17.03.15).

Una trabajadora con un contrato indefinido que prestaba sus servicios como guía-intérprete en una delegación de Patrimonio Nacional fue amonestada con seis meses de suspensión de empleo y sueldo por negarse a vestir con el uniforme de trabajo durante la jornada laboral, que era imperativo según se establecía en el convenio colectivo.

La trabajadora se negaba en concreto a utilizar la blusa del uniforme, alegando que era transparente, y a calzar zapatos de tacón, al considerar que su imposición era discriminatoria, puesto que los hombres llevaban zapato plano. 

En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, ratificando la sanción de empleo y sueldo. Sin embargo, no lo hace así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que da la razón a la trabajadora y anula la sanción impuesta por la empresa.

Aunque en lo que respecta a las blusas, el TSJ considera que si bien es cierto que la blusa del uniforme es transparente para las mujeres, “no se ha practicado una prueba plena, cuya carga correspondería a la trabajadora, y no a la empresa”. Además, razona el TSJ,“tampoco hay constancia de cuál es el tejido utilizado para las camisas de los hombres, ni si se transparentan o no, por lo que, en este punto, no se puede concluir que se trate de una prenda que atente contra la dignidad o que sea sexista”. 

Sin embargo, el Tribunal entiende que la imposición del zapato de tacón es claramente discriminatoria, puesto que supone “un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras al resultar obligatorio para ellas y no permitirles llevar zapato plano, que sí utilizan los hombres de su misma categoría profesional”. Por tanto, razona el TSJ, se trata de una práctica empresarial “que no resulta objetivamente justificada y que es discriminatoria al proyectar hacia el exterior una imagen diferente entre hombres y mujeres que atenta contra el derecho de igualdad y no discriminación”. 

Además, se trata de un puesto (el de guía) en el que la imposición empresarial resulta aún más gravosa para las mujeres, puesto que “hacen idéntica tarea en posición de bipedestación que los hombres en un puesto donde el uso de tacones altos no sólo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que puede además perjudicar la salud de las trabajadoras”. 

Finalmente, el TSJ concluye sentenciando que “la existencia de discriminación no significa que no se considere digno el uso de zapatos de tacón por parte de las empleadas que puedan sentirse cómodas utilizando este calzado”. Ahora bien, la empresa tiene que dar a las empleadas la posibilidad de elegir entre un zapato plano y uno de tacón para evitar incurrir en discriminación.

(Fuente Carta de personal)

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