Es posible comunicar la baja voluntaria a través de Whatsapp10/11/2015

   El trabajador que se marcha voluntariamente de la empresa (dimisión) tiene obligación de comunicárselo expresamente a la empresa y respetar el plazo de preaviso. Ahora bien, como la normativa no exige ninguna formalidad concreta a la hora de comunicar la salida de la empresa, esto significa que cabe cualquier fórmula que demuestre la voluntad del trabajador de marcharse, lo que incluye el Whatsapp. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia que puede leer en la primera noticia de esta Cart@.

   A la hora de comunicar la baja voluntaria (dimisión) a la empresa, la normativa no exige ninguna forma determinada para hacerlo, siendo suficiente con que quede constancia de la voluntad del trabajador de dejar de prestar sus servicios para la compañía. Por tanto, es válido comunicar la dimisión vía Whatsapp. Y esto implica, por ejemplo, que si un trabajador utiliza esta vía para dimitir, no puede luego demandar por despido (sent. del TSJ de Madrid de 10.06.15, a la que ha tenido acceso C@rta de Personal).

   Una empresa de peluquería comunicó a una de sus trabajadoras que se la trasladaba a otro centro de trabajo como encargada. El día que tenía que incorporarse al nuevo centro, allí le informaron de que ya había una encargada y que no tenían noticias de su incorporación a dicho centro. La empleada volvió a su anterior centro y comunicó verbalmente a la encargada de zona que no quería trabajar para una empresa que la trataba de esa manera y que se iba. Luego le reiteró por Whatsapp su voluntad de no volver al trabajo.

   Por la tarde, la empleada acudió a su centro de salud donde le dieron la baja médica por crisis de angustia, enviando a la empresa el correspondiente parte médico.

   La empresa envió un burofax a la trabajadora para informarle de que, puesto que ésta había comunicado su baja voluntaria, procedía a preparar su finiquito y la nómina hasta el día de la baja, pudiendo la trabajadora pasar por las oficinas de la empresa para recogerlo. Asimismo, le informaban de que, dado que ya no prestaba servicios para la empresa, no estaba obligada a enviar ningún parte por incapacidad temporal.

   La trabajadora interpuso una demanda por despido improcedente al entender que no había comunicado formalmente a la empresa en ningún momento su baja voluntaria.

   Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ desestiman la demanda de la trabajadora. En su sentencia, el TSJ considera que en la comunicación de la baja voluntaria, lo determinante es que “quede acreditado que dicha comunicación se ha producido”, y que la voluntad del trabajador sea “clara, concreta, consciente, firme y terminante”. Y en este caso, la empresa ha probado que la trabajadora comunicó en primer lugar verbalmente su decisión y posteriormente envió un mensaje por Whatsapp comunicando su dimisión, por lo que “no deja margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance”. 

   Por tanto, al no tratarse de un despido, sino de una dimisión por parte de la trabajadora, que es una causa de extinción del contrato de trabajo (art. 49.1.d del ET), el TSJ desestima la demanda de la empleada.

(Fuente Carta de Personal)

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