Estas son las dos modalidades de jubilación que permiten a los autónomos cobrar más pensión12/04/2021

Estas son las dos modalidades de jubilación que permiten a los autónomos cobrar más pensión

Los autónomos tienen opciones de retiro más allá de la conocida jubilación ordinaria. Éstas son las dos modalidades que les permiten aumentar hasta un 3% su pensión anual, o seguir facturando mientras cobran la prestación. 

El Gobierno pretende llevar a cabo una reforma del sistema de pensiones, cuyas directrices ya fueron aprobadas a finales de año por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Como ya adelantó este diario, estos cambios todavía tendrán que esperar un tiempo, puesto que las negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales “no están avanzando a buen ritmo.

En plena crisis del coronavirus, los autónomos de edad avanzada sienten la incertidumbre por una reforma cuyo contenido desconocen, que no saben cuándo llegará y que podría afectar directamente al importe de sus pensiones. Si bien hay varios cambios encima de la mesa, los que probablemente más interesan al colectivo y que han estado en la agenda del actual Gobierno desde que empezó su legislatura son los que van orientados a desincentivar al máximo la jubilación anticipada y, a cambio, incentivar más la demorada. 

En resumidas cuentas, los autónomos que adelanten su jubilación pasarán a cobrar menos, mientras que los que se jubilen más allá de la edad ordinaria podrían ver aumentar de forma muy significativa su prestación. Esta última modalidad, desconocida para buena parte de los trabajadores por cuenta propia, podría salir mucho más a cuenta de aquí a unos años. 

Según ha venido anunciando en diversas ocasiones el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, hay un "elemento - de esta reforma- que es la necesidad de fomentar el trabajo más allá de la edad legal de jubilación. Esta edad es un derecho, no una obligación. Por ello, tenemos que intentar poner mejores incentivos para que las personas puedan extender su edad de jubilación cuando así lo deseen".

De este modo, "lo primero que tenemos que hacer es publicitar más esta modalidad, ya que hemos comprobado a través de las encuestas que hay mucho desconocimiento sobre la jubilación demorada", dijo el ministro. Según Escrivá, hay margen "de sobra" para aumentar estos incentivos. De hecho, desde diferentes foros apuntan que en la mesa de diálogo social se podría llegar a estar hablando de un pago único de hasta un 4% sobre la pensión mensual del autónomo. O, dicho de otro modo, un trabajador por cuenta propia que cotizara por la mínima podría ver aumentar su prestación en hasta 450 euros anuales por cada año que retrase. Todo ello, eso sí, siempre y cuando se reforma esta modalidad con dichas condiciones. 

Tampoco hay que olvidar una segunda opción que también puede aumentar lo que percibe el autónomo cada mes: la  jubilación activa. Esta modalidad está disponible para los autónomos desde 2013 y, aunque no está incluida en la actual reforma de las pensiones, puede incrementar mucho los ingresos del trabajador por cuenta propia. Así, un autónomo que, habiendo cumplido la edad legal, no quiere dejar su negocio, si tiene a un empleado contratado podría llegar a  percibir el 100% de su pensión sin además renunciar a los ingresos que genera su actividad.

¿Cuánto sube la pensión con la jubilación demorada?

La jubilación demorada es una bonificación en la base de cotización, para los que decidan prolongar su vida laboral más allá de la edad legal, que actualmente está en los 65 años si tienen 37 años y 3 meses -o más- cotizados. O bien, en caso de no tener este periodo de cotización, en los 66 años.  

Cada vez se vive más tiempo y, frente a esto, la Seguridad Social tuvo que adaptarse a este fenómeno demográfico. En nuestro país, salvo para algunos colectivos como los funcionarios - donde existe una edad de retiro forzoso-, la jubilación no es obligatoria aunque en muchas empresas se estipule que el trabajador debe pasar al retiro al cumplir la edad legal, algo que también la reforma de Escrivá quiere suprimir. A efectos de la Seguridad Social, los autónomos como los asalariados pueden continuar trabajando más allá de la edad en la que les correspondería jubilarse.

Sin embargo, nuestro país está a la cola de la mayoría de países europeos en incentivos a la jubilación más allá de la edad legal. "España es un país que bonifica muy poco la demora de la jubilación", reconoció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en anteriores comparecencias. Concretamente, los incentivos son de una media de un 3,2% por año demorado. Porcentaje que, según el ministro, tiene margen de ampliación.

Además, se baraja cambiar el método por el que se aplica este complemento: parece que "las personas estarían más dispuestas a aumentar su edad de jubilación a cambio de un pago único, en lugar de lo que hay ahora que es una aumento de la pensión permanente. Un pago único equivalente puede tener más atractivo que un aumento porcentual de la pensión en toda tu vida como jubilado", apuntó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A día de hoy, los autónomos -y asalariados- que decidan dejar su actividad más tarde de la edad mínima establecida, verán bonificada su pensión con aumentos de entre el 2% y el 4% en su base de cotización, por cada año completo que retrasen la retirada. Los incentivos, en este caso, variarán en función de los años que tenga cotizados el contribuyente a partir del momento en el que empiece la demora. 

  • El 2% por cada año completo cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Este incremento se aplica a aquellos contribuyentes que hayan acreditado una cotización de entre 15 y 25 años, al cumplir los 66 años -en 2021-.
  • El porcentaje ascenderá hasta el 2,75 % por cada año completo,  a partir de la edad mínima, cuando el interesado tuviera entre 25 y 37 años cotizados, al cumplir los 66 años.
  • Aquellos que acrediten más de 37 años cotizados al cumplir la edad mínima, verán incrementada su pensión en un 4 %, por cada año completo que prolonguen la retirada.

Sin embargo, para optar a esta modalidad e incrementar la pensión, se exigen algunos requisitos.

Requisitos para acceder a complementos por jubilación demorada

  • El solicitante debe haber cotizado, como mínimo, 15 años en la Seguridad Social al cumplir la edad mínima de retirada.
  • Para que la jubilación se considere demorada, el solicitante tiene que haber cumplido la edad mínima de retirada en cada año
  • A partir de los 70 años, el autónomo puede seguir desarrollando su actividad pero no se acumularán más años de cotización a la Seguridad Social.
  • Cuando se tenga derecho a la pensión máxima, no habrá posibilidad de aumentarla con complementos por jubilación demorada.
  • La jubilación demorada no es compatible con otras modalidades como la jubilación flexible, la jubilación activa ni, por supuesto, con la jubilación anticipada.

¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?

Jubilarse y estar al frente de un negocio es perfectamente compatible. En el año 2013 la jubilación activa entró en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad o, en otras palabras, se fomenta el envejecimiento activo.

La realidad es que algunos pensionistas ven la jubilación como un parón innecesario de su actividad. Tienen tiempo para poner en marcha el negocio que siempre quisieron emprender o, simplemente, quieren continuar con la actividad que han desarrollado desde hace años. Para todos ellos existen una serie de requisitos. De cumplirlos, el solicitante podría disfrutar del 100% de su prestación y complementarla con los ingresos de su negocio. 

  • Cumplir con la edad y años de cotización establecidos.

Para cobrar la pensión y tener un negocio es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto significa que el emprendedor que quiera disfrutar de su pensión mientras está a cargo de un negocio debe tener, al menos 66 años. No sólo eso, también debe contar con el 100% de los años de cotización exigidos para cobrar una pensión de jubilación.

  •  Contratar a un trabajador si se quiere optar al 100% de la pensión de jubilación.

Para disfrutar de la jubilación activa no es necesario tener contratado a un trabajador. Sin embargo, si el emprendedor jubilado pretende cobrar su pensión al completo, es necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo. En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.

Además de esto, hay que tener en cuenta que el beneficiario de la jubilación activa perderá el derecho a complementos y bonificaciones sobres su pensión como sería el caso de los complementos por mínimos que se aplican en las pensiones que no alcanzan la cantidad mínima establecida. También hay que tener en cuenta que los autónomos que cobran su pensión además de desarrollar su actividad estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%.

(Fuente autonomosyemprendedor.es)

 

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