Extinción de la obligación de pago de la pensión alimenticia en favor del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado.27/03/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015.

El Juzgado de 1.ª Instancia dejó en suspenso la obligación del padre hasta que no dispusiera de medios económicos suficientes. Sin embargo, la Audiencia consideró que un padre "no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando en exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos".

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y retoma el argumento de la Instancia, pero, en esta ocasión, declara la extinción y el cese de la obligación de pagar la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad, en aplicación del art. 152 CC.

 

(Fuente SEPIN)



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