Fiscalidad de directivos: el Supremo zanja la polémica e impone cordura05/02/2020

Fiscalidad de directivos: el Supremo zanja la polémica e impone cordura

Hace tiempo anunciábamos que pocas sorpresas habría en materia de fiscalidad en el IRPF de las indemnizaciones por cese o despido a directivos.

Y pocas ha habido; las indemnizaciones por desistimiento deben quedar exentas del IRPF tal y como ha establecido la Sección 2ª de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) del Tribunal Supremo en su Sentencia 1528/2019, de 5 de noviembre.

La Sentencia enlaza con el criterio que en materia laboral estableció en 2014 el Pleno de la Sala de lo Social del mismo Tribunal Supremo en unificación de doctrina, que consideró que los directivos tienen derecho a una indemnización mínima obligatoria en casos de desistimiento.

Y siendo esto así, como adelantábamos hace unos años (Expansión, 26 de junio 2015), el Tribunal Supremo elegantemente establece que no debe adoptar un criterio reduccionista puesto que "(...) la invocación de una jurisprudencia procedente de otros órdenes jurisdiccionales (...) proyecta una clara incidencia en la decisión de las cuestiones planteadas en el seno del proceso contencioso-administrativo."

De esta manera, la Sección 2ª de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) del Tribunal Supremo ha interpretado por medio de su Sentencia la legislación fiscal de manera integrada con la lectura que de la legislación laboral hace el Pleno de la Sala Cuarta (de lo Social), dotando de coherencia a nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, el orden tributario no puede permanecer ajeno a otras disciplinas del ordenamiento jurídico como en este caso es la laboral.

En 2017 la Audiencia Nacional ya había adelantado este criterio, pero la oposición de la Abogacía del Estado a la Sentencia que acertadamente asumía las tesis de la Sala de lo Social, ha hecho necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie, otorgando la necesaria seguridad jurídica a estas situaciones.

Desde una óptica valorativa, la Sentencia es muy relevante puesto que realiza un esfuerzo de adaptación a una nueva realidad jurídica más dinámica e integradora incluyendo a los Directivos en el paraguas fiscal que aplican al resto de los mortales y del que habían sido histórica -e injustamente- despojados (no hay que olvidar que la legislación no ha cambiado, ha sido la interpretación de la misma).

Esta nueva tendencia no había llegado a todos. Hasta hace muy poco, la propia Dirección General de Tributos ha seguido manteniendo el criterio de considerar plenamente sujetas a tributación estas indemnizaciones lo que ha confundido a algún que otro fiscalista que asumió -incluso vehementemente- las tesis de la Administración y las hizo suyas para desgracia de sus clientes.

Pero volviendo a los efectos prácticos, las implicaciones de esta Sentencia no son pocas.

En primer lugar, porque va a seguir permitiendo que empresas y directivos puedan beneficiarse de la citada exención que, recordemos es de 7 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades en el caso de desistimiento y 20 días con doce mensualidades en el caso de despido improcedente (la Sentencia no trata este último caso pero los argumentos para su aplicación son idénticos).

Tampoco olvidemos que, siendo el período de prescripción de cuatro años, las declaraciones del IRPF correspondientes a esos periodos en las que por algún motivo no se haya aplicado la exención, podrán ser objeto de impugnación a los efectos de obtener la correspondiente devolución más los intereses de demora correspondientes.

Y por último, quien esté inmerso en un procedimiento administrativo o judicial en el que se haya cuestionado dicha exención, tendrá ahora otro argumento más en su defensa.

Solo queda hacer mención a los abogados fiscalistas que tan acertadamente en su día cuestionaron este asunto y que ahora han logrado estas sentencias. Desde aquí las más sinceras felicitaciones por conseguir uno de los trofeos más ansiados en nuestra profesión; una Sentencia favorable del Tribunal Supremo.

(Fuente EXPANSION)

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