Guarda y custodia compartida. Desaconsejable para el caso de desencuentros entre los progenitores03/11/2017

Guarda y custodia compartida. Desaconsejable para el caso de desencuentros entre los progenitores.

Nuestro Tribunal Supremo así nos lo indica, “esta Sala no ha negado que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo.” ( Sentencia Civil Nº 658/2015, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1889/2014, 17-11-2015).

Y ello partiendo del interés del menor.

Interés del menor que viene siendo la base y el bien jurídico de principal relevancia y protección en la imposición de la medida, en este caso, de guarda y custodia.

Si bien se ha ido produciendo una evolución tanto normativa (en aplicación de lo dispuesto en el Art. 94 del Código Civil), como doctrinal en indicar que la guarda y custodia compartida es la medida que al respecto se debería considerar como más deseable, se observa que la misma no puede ser adoptada en todos los casos.

(Así las siguientes sentencias:

Guarda y custodia compartida. Sentencia Civil Nº 194/2016, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1159/2015, 29-03-2016 ;

Guarda y custodia compartida. Interés de los menores. Sentencia Civil Nº 257/2013, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2525/2011, 29-04-2013 ;

Guarda y Custodia compartida en interés de los menores. Medida normal y deseable. Sentencia núm. 52/2015 del TS de 16-02-2015, rec. 2827/2013;

e inclusive la Guarda y custodia compartida. La finalidad normativa es la elección del régimen de custodia más favorable para el menor. Sentencia núm. 442/2017 del TS de 13-07-2017, rec. 3268/2016 en dónde pese a observarse que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable no la establece en atención al interés de la menor.)

Esto último es lo que se viene a declarar en la más reciente Denegación de guarda y custodia compartida por falta de mutuo respeto entre los progenitores. Sentencia núm. 529/2017 del TS de 27-09-2017, rec. 3933/2016, toda vez que en la misma se deniega tal posibilidad (de guarda y custodia compartida) entendiendo que (siendo un caso de modificación de medida), el interés del menor no aconseja la modificación del régimen de custodia poniendo la sentencia de primera instancia el acento en unas relaciones tensas entre los progenitores, incluidas denuncias penales, que, perjudicaría el desarrollo del menor.

Por tanto, y si bien actualmente se tiende por parte de los operadores judiciales a entender y procurar un régimen de guarda y custodia compartida, éste será desatendido para el caso de desavenencias entre los progenitores que pudieren influir en perjuicio del menor.

(Fuente IBERLEY)

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