Hacienda podrá embargar la parte del salario mínimo interprofesional que no se haya gastado en el mes.30/10/2019

Hacienda podrá embargar la parte del salario mínimo interprofesional que no se haya gastado en el mes.

Mediante Auto TS de 26 de septiembre de 2019, Rec. 889/2019, ECLI: ES:TS:2019:9295A, el Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores que haya podido ahorrar el contribuyente.

Para la Sala de lo Contencioso, las limitaciones que se establecen en la LECiv se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.

El art. 171.3 LGT contiene una definición legal de qué debe entenderse por sueldo, salario o pensión, en relación con las limitaciones fijadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su artículo 607.1, al embargo:

"...3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el meses en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior".

Para el TS, la norma es clara, "las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia".

Nueva doctrina desfavorable para los contribuyentes

El criterio adoptado por el Alto Tribunal se presenta como altamente desfavorable para los contribuyentes, toda vez que:

a) Se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior (art. 171.3 LG)).

b) En clara referencia a la parte del salario mínimo inembargable que el contribuyente no haya consumido en el mes, se entiende como "diáfano" que las limitaciones que se establecen en la LECiv se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.

c) Aplicando este criterio, Hacienda podría embargar parte del SMI considerado inembargable que no se hubiese consumido por entender que se trata de "ahorro" y no se encuentra protegido.

d) El posible embargo del "ahorro" se realizaría en su totalidad, sin aplicación de límites, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.

 Inadmisión del recurso de casación planteado

El Tribunal Supremo considera que la resolución del Juzgado de lo Contencioso de Barcelona que anuló el embargo, es errónea. Sin embargo, aclara que el hecho de que una resolución judicial referida a un supuesto aislado sea -o pueda ser- errónea, no requiere necesariamente que un pronunciamiento del Alto Tribunal -que esclarezca la interpretación que ha de darse al artículo 171.3 de la LGT en relación con lo dispuesto en el artículo 607.1 LECiv y que aclare si los saldos acumulados en las cuentas corrientes procedentes de ingresos en concepto de pensión, sueldo o salario, que excedan de la cuantía ingresada en el mes en que se procede a practicar el embargo o, en su defecto, en el anterior, son o no embargables-. Y ello, cuando la doctrina sobre esta cuestión ya esté clara.

(Fuente IBERLEY- COLEX)

En A.L.T. ABOGADOS somos asesores expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales y en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar