Hacienda puede revisar ejercicios prescritos si afectan a los vigentes. El Tribunal Supremo ratifica que es posible exigir las declaraciones a partir del año 200403/05/2015

La Inspección de Hacienda puede comprobar las bases, cuotas y deducciones originadas en ejercicios prescritos si generan efectos en otros ejercicios no prescritos, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2015.

El ponente, el magistrado Frías Ponce, que anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional y la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) previos, ratifica que los artículos 23.5 de la ley 43/95, 70.3 y 106.4 de la Ley General Tributaria exigen que se justifique la procedencia de la compensación de bases imponibles negativas, por lo que es preciso tener en cuenta las modificaciones normativas.

No obstante, determina Frías Ponce que sólo es posible que la Inspección pueda revisar las liquidaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley General Tributaria, lo que permite a la Inspección revisar la de 2004, pero no así la del ejercicio de 2003.

Cita el ponente las sentencias de 6 y 14 de noviembre y de 9 de diciembre de 2013, en las que el Alto Tribunal fijó que la redacción del artículo 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, referido a la acreditación de la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas mediante la exhibición de autoliquidaciones, contabilidad y soportes documentales, no tendría sentido si no se autoriza a la Inspección a llevar a cabo actos de comprobación para constatar que los datos reflejados en las autoliquidaciones se ajustan a la realidad o son contrarios al ordenamiento jurídico, con las mismas facultades de comprobación que tenía respecto de los ejercicios prescritos.

 

Comprobación documental

Estas sentencias establecían que "la carga de la prueba queda cumplida por parte del obligado tributario con la exhibición de la documentación, y a partir de entonces surge para la Inspección la de demostrar que las bases negativas no se ajustan a la realidad o son contrarias al ordenamiento jurídico". Sin embargo, matizan que "las facultades de comprobación son las mismas que la Administración tenía respecto de los ejercicios prescritos y no afectan a la firmeza del resultado de la autoliquidación no comprobada y firme, pero sí al otro ejercicio en el que la expectativa de compensación tiene la posibilidad de convertirse en derecho adquirido al surgir bases positivas susceptibles de compensación".

Por el contrario, el Teac y la Audiencia Nacional estimaron el recurso al entender que el alcance de las facultades de comprobación de la Administración tan sólo podría corregir las bases imponibles aplicadas cuando la base cuya compensación se busca, no exista, bien porque no derive de la declaración prescrita, o bien porque la suma compensada resulta superior a la generada con anterioridad.

 

(Fuente elEconomista.es)

 

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