¿Hay obligación de cotizar a la Seguridad Social mientras se cobra el desempleo?20/11/2018
¿Hay obligación de cotizar a la Seguridad Social mientras se cobra el desempleo?
Esta exigencia se mantiene durante el período en que el trabajador percibe la prestación por desempleo, aunque hay algunas particularidades que aquellos que se encuentren en esta situación deben conocer
Aunque la obligación de cotizar nace con la prestación del trabajo, esta exigencia se mantiene durante el período en que el trabajador percibe la prestación por desempleo.
De este modo se puede seguir disfrutando de la asistencia sanitaria mientras se suman periodos de cotización para la futura jubilación u otras prestaciones de la Seguridad Social como son la viudedad, maternidad o paternidad.
Por lo tanto, durante el periodo de desempleo se cotiza a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. Y en cambio, no se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
¿Cómo se calcula?
Mientras se percibe la prestación por desempleo, es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el que ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando al ciudadano, del importe de su prestación, el 100% de la cuota que le corresponda. Aunque si se trata de una persona trabajadora por cuenta ajena del régimen agrario fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50% de la aportación a la Seguridad Social.
La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo es la misma que la base reguladora. Es decir, que no hay que confundirlo con el total de la prestación que recibe el desempleado sino que se trata del promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluyendo las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Hay casos en los que es la empresa y no el SEPE la que se hace cargo de la cotización durante el desempleo, concretamente cuando la situación de desempleo es provocada por una suspensión temporal del contrato o una reducción temporal de la jornada (por decisión del empresario o por un procedimiento concursal). La base de cotización será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar. La empresa ingresa la aportación que le corresponda y el SEPE únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento de la parte que éste asume.
Subsidio por desempleo
No se debe confundir prestación por desempleo con subsidio por desempleo. El subsidio por desempleo es una prestación no contributiva que no implica cotización a la Seguridad Social. Solo cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 55 años. En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.
(Fuente El País)
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