IRPH: la subrogación como alternativa al pronunciamiento del Tribunal Supremo31/10/2020

IRPH: la subrogación como alternativa al pronunciamiento del Tribunal Supremo

El pasado miércoles, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo deliberaba y resolvía cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Siguiendo la jurisprudencia del TJUE, observaba falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores, aunque no apreciaba la existencia de abusividad en los casos enjuiciados.

Esperando al contenido íntegro de la sentencia que cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, el reciente fallo del Tribunal Supremo deja más preguntas que respuestas. Entre otras, ¿ha unificado y aclarado criterios el Tribunal Supremo tras las anteriores conclusiones? ¿Pone solución el Alto Tribunal al casi millón de hipotecas ligadas al IRPH en nuestro país? Si en noviembre de 2017 el Alto Tribunal consideraba que la mera referencia de una hipoteca al índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno, ¿por qué tan solo tres años después reconsidera su posición? ¿Abrirá un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y entidades financieras estas estrenadas conclusiones? ¿Qué trascendencia tendrá este fallo en el terreno de lo político y lo económico? ¿Qué alternativas se abren para los consumidores?

La subrogación, ¿una salida para los hipotecados con IRPH?

La subrogación de una hipoteca es un tipo de novación, es decir: una modificación sobre alguno de sus factores. Puede ser una subrogación de deudor, o de acreedor.

En lo que nos interesa, la subrogación de acreedor o entre entidades, consiste básicamente en cambiar nuestra hipoteca de un banco a otro. Con este cambio, el cliente suele obtener una mejora en las condiciones de su préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. Así, se puede beneficiar de una modificación en las condiciones de la operación y en el plazo de amortización, sin incurrir en pago de impuestos, aunque sí que tendrá que abonar unos gastos que la subrogación lleva implícitos: notario, gestoría, registro y una comisión de subrogación.

La regulación de este tipo de subrogación la podemos encontrar en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Tal y como establece la Exposición de motivos del citado mandato normativo, el mismo fue creado para facilitar a los ciudadanos el acceso al beneficio que supone la reducción de los tipos de interés que actúan en el mercado hipotecario.

Pues bien, esta norma regula que los clientes puedan cambiar de entidad financiera con la que tienen suscrito un préstamo hipotecario, aprovechándose así de las ventajas que le puedan ofrecer otras entidades, que ofrecen el mismo producto bancario a mejores condiciones.

¿Más ventajas que inconvenientes?

El experto financiero en iAhorro, Antonio Gallardo, entiende que “no subrogarse ahora a un tipo de interés inferior supone la certidumbre de pagar más frente a la duda de recuperar su dinero si gana una demanda, ya que como ha indicado el Supremo y en espera de que pueda haber nuevas decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este será analizado caso por caso”.

No se pierde el derecho. Aunque una futura decisión del TJUE declarara el IRPH nulo, en este caso prescribe cuatro años después de la cancelación del préstamo vinculado al IRPH”, apunta Antonio Gallardo.

La banca y su apuesta por la subrogación

Tras la caída de la actividad inmobiliaria y con ello de la firma de nuevas hipotecas, las entidades financieras están compitiendo por “ganar” nuevos clientes a costa de su competencia.

En concreto, materializada la subrogación, la banca consigue un cliente con un buen perfil financiero, que demostró abonar la hipoteca durante años, y que, además, es la puerta de entrada para suministrar nuevos productos.

(Fuente NOTICIAS JURÍDICAS)

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