Importante acortamiento en la prescripción de las acciones personales07/10/2015

   La recentísima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos. Recordemos que según el art. 1930 del Código Civil: "se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones", es decir, que pasado el plazo de prescripción ya no se puede ejercer ante los tribunales los derechos de que se trate, han prescrito.

   A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. 

   Hasta ahora el Artículo 1964 del Código Civil establecía: "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince."

   Esta reforma supone pues un evidente recorte en los plazos dados para las acciones personales, estas acciones son las derivadas de la existencia entre las partes de una regulación obligacional, que según el art. 1089 del Código Civil, a su vez derivan de la ley (como la obligación legal de alimentos entre parientes, o las obligaciones en materia de filiación), los contratos, los cuasicontratos, de los actos u omisiones ilícitos (como la acción civil derivada del del delito), o actos u omisiones en los que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia (la responsabilidad extracontractual).

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