Importante modificación en el Reglamento de los Servicios de Prevención por la Ley de Unidad de Mercado13/10/2015

Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

​ La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su capítulo V, «Principio de eficacia en todo el territorio nacional», establece que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigirle nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes.​

​Evaluado el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se ha identificado que, debido a distorsiones en la interpretación y aplicación de esta norma, por diferentes comunidades autónomas se está exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que, en la práctica, implican nuevas autorizaciones incompatibles tanto con la Ley de prevención de Riesgos Laborales como con la Ley de garantía de la unidad de mercado. Es por ello por lo que resulta necesario realizar unas modificaciones puntuales en el real decreto anteriormente mencionado, con objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumplan los principios establecidos en las mencionadas leyes y no se generen dudas que sigan llevando a diferentes autoridades a solicitar nuevas exigencias no compatibles con dichas leyes. Así, se procede únicamente a la modificación de aquellos aspectos que, en el proceso de revisión de la normativa estatal, se habían detectado por los operadores jurídicos como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado.​

​ Objetivos: 

1.- Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. ​

​2.- los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional. 

3.- Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación. 

4.- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó. 

5.- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas​

​6.- la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas       o provincias.​

​(Fuente BOE)

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