Impuesto Sociedades. Modificaciones para 2016 y 201712/01/2017

Impuesto Sociedades (IS). Modificaciones para 2016 y 2017 


Se han adoptado diversas medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017 con la finalidad de ensanchar las bases imponibles de las entidades españolas y asegurar un nivel de recaudación adecuado del IS.

 LIS redacc RDL 3/2016 , BOE 3-12-16

Se han introducido reformas en el IS para elevar la recaudación, con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales. Así, se han introducido las siguientes modificaciones:

a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016:
- un nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013;
- modificación del importe a incluir en la base imponible cuando se transmitan establecimientos permanentes que hayan obtenido rentas negativas obtenidas en el extranjero deducibles, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013;
- un límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros;
- un límite a la imputación de dotaciones de determinados deterioros y provisiones para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros; y
- un límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de compensar.

b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, y se excluye de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Estas medidas se hacen efectivas mediante la modificación de la regulación de las siguientes cuestiones:
- las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades; 
- las pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades;
- la tributación de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente; y
- la exención sobre dividendos y participaciones en entidades.

(Lefebvre-El Derecho)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​

 


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