Impuestos en nóminas. El 2% de retención no es fijo, es mínimo24/10/2016

Impuestos en nóminas. El 2% de retención no es fijo, es mínimo

Tras regularizar las retenciones en las nóminas de octubre, uno de sus empleados con contrato temporal se ha quejado del tipo que le aplica. Según el afectado, le debe aplicar un 2% y no un tipo superior...

Regularizaciones

Por trimestres. Tal y como le permite la ley, su empresa regulariza las retenciones de sus trabajadores del siguiente modo:

En las nóminas de abril, julio y octubre, efectúa la regularización teniendo en cuenta las variaciones del trimestre anterior.

Respecto a las variaciones de octubre, noviembre y diciembre, regulariza las retenciones en la nómina de ese mismo mes.

Caso frecuente. Pues bien, su empresa cuenta con un empleado con un contrato eventual de seis meses al que le aplicaba un 2% de retención. Sin embargo, tras la regularización de octubre le aplica un tipo superior (ya que prorrogó su contrato por tres meses y ello ha hecho que su salario anual vaya ligado a una retención superior).¡Atención!  Ahora su empleado se ha quejado de esta situación. ¿Tiene razón? ¿Qué tipo debe aplicar a los contratos cuya duración sea inferior al año?

Duración inferior al año

Tipo aplicable. Si tiene en plantilla a trabajadores con contrato de duración inferior al año (contratos eventuales, de obra o servicio con una duración prevista inferior al año, en prácticas, convenios con becarios...), les debe calcular el tipo de retención del mismo modo que lo haría con cualquier otro trabajador.

Apunte.  Sin embargo, debe aplicar a este colectivo un tipo mínimo de retención del 2%. A estos efectos: Si aplicando las reglas generales (es decir, calculando el tipo de retención en función de sus ingresos anuales) el tipo resultante es inferior al 2%, debe aplicarles un 2% mientras dure la relación laboral.

Ahora bien, si debido a los ingresos de sus empleados el tipo obtenido es superior al 2%, les debe aplicar dicho tipo superior .

Ejemplo. Su empleado cobra un salario mensual de 2.000 euros (con prorrata de pagas). Con esos datos, su tipo de retención en los primeros seis meses era del 2% (ya que, aplicando las reglas generales, el tipo resultante sería un 0%). Apunte.  Ahora bien, al haber prorrogado su contrato tres meses, vea cómo queda su retención:

Concepto Importe

Remuneración total18.000 (2.000 x 9)

Retención 6 primeros meses240 (12.000 x 2%)

Retención tras regularización1.646,40 (6.000 x 27,44%) (1)

Retención total1.886,40

1. Si desde el inicio hubiera sabido que el contrato iría ligado a un sueldo de 18.000 euros, debería haber aplicado un 10,48% de retención desde el principio (18.000 x 10,48% = 1.886,40 euros).

Comentario: Se puede evitar. En el ejemplo se produce un salto importante desde el 2% aplicado en los seis primeros meses hasta el 27,44% que procede aplicar en los tres últimos. Esta situación es habitual y, dado que minora de forma sustancial el salario neto de los afectados, provoca conflictos entre éstos y su empresa . 

Apunte.  Por ello, si al firmar un contrato de duración inferior al año hay opciones de que se acabe prorrogando (o convirtiendo en fijo), proponga a los afectados que su empresa les practique una retención superior desde el principio (para ello, los afectados deberán firmar una solicitud). De ese modo evitarán este perjuicio; y si no acceden a su propuesta, usted ya los habrá avisado de las consecuencias.

El tipo de retención del 2% aplicable a los contratos de duración inferior al año es un tipo mínimo. Es decir, si tras calcular la retención según las reglas generales el tipo resultante es superior al 2%, debe aplicar dicho tipo superior.

(Fuente Indicator)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​


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