Impugnación de Baja Médica por las Mutuas Aseguradoras.27/03/2015

Una Mutua aseguradora no puede impugnar una baja médica a través del procedimiento especial para la impugnación de altas médicas (artículo 140 LRJS). Ello conlleva que no se pueden aplicar las reglas de este procedimiento, y, en consecuencia, que la sentencia que puso fin al proceso era recurrible en suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

TS - Social - 10/02/2015.

 

(Fuente V/Lex)

 

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