Inaplicación de la doctrina del TJUE «De Diego Porras» a la indemnización por fin de contrato temporal en el sector privado22/03/2017

Inaplicación de la doctrina del TJUE «De Diego Porras» a la indemnización por fin de contrato temporal en el sector privado

Introducción

El contenido de la reciente doctrina del TJUE, recaída en el asunto «De Diego Porras» no es de aplicación cuando el contrato temporal ha sido suscrito con una empresa privada, por lo que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal, en tal caso, es de doce días por año de duración del mismo y no de veinte de días de salario por año trabajado.

Desarrollo

El Tribunal, tras calificar la relación laboral entre la partes como un único contrato de carácter temporal y el cese de la trabajadora al finalizar el servicio determinado objeto de ese contrato como no constitutivo de despido, se plantea cuál debe ser el importe de la indemnización por la extinción del contrato temporal conforme a derecho. La conclusión a la que ha llegado la Sala en asuntos precedentes, después de analizar la reciente jurisprudencia comunitaria (TJUE 14- 7 Cuaderno de últimas novedades de Derecho Social 9-16, asunto De Diego Porras C-596/14), es que el contenido de dicha sentencia es directamente aplicable a todos los contratos temporales concertados por las distintas Administraciones Públicas, es decir, que la indemnización procedente al cese de los contratos temporales concertados por las mismas será de una cantidad equivalente a veinte de días de salario por año trabajado. Ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa demandada se encuadra dentro de las sociedades mercantiles estatales y se rige por el ordenamiento jurídico privado y que las Directivas de la Unión Europea no tienen efecto directo horizontal entre particulares -a estos efectos, la empresa demandada es un particular- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias, no pudiendo considerarse como una discriminación en sentido propio el tratamiento diferente entre trabajadores fijos y trabajadores temporales, se llega a la conclusión de que el contenido de la citada sentencia del TJUE no tiene efecto directo en la relación laboral de la trabajadora y la empresa demandada, y que tampoco cabe hacer una «interpretación conforme» del precepto aplicable (ET art.49.1.c ) con el contenido de dicha sentencia, dados los términos claros y contundentes que no dejan lugar a dudas de que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal de la trabajadora era de doce días por año de duración del mismo. TSJ Málaga 16-11-16, Rec 1539/16

NOTA La propia sentencia reconoce que la conclusión a la que llega es la opuesta a la sostenida por TSJ País Vasco 18-10-16, Rec 1872/16 (ver nº 946 Memento Social 2016).

(Fuente Lefevbre - El Derecho)

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