Incluir en una hipoteca suelo un consentimiento genérico a subrogaciones no exime al banco de informar.27/03/2015

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 5-2-2015.

La inclusión en un contrato hipotecario, con cláusula suelo, de consentimiento genérico de la entidad bancaria a subrogaciones y novaciones de una promotora, que se libera cuando el banco las acepta, no le exime de su obligación de informar clara y transparentemente a sus clientes, ni de su responsabilidad si incumple la promotora, aunque el banco no esté presente en la firma. La cláusula suelo, omitida en escritura, con información ilegible, ambigua e incomprensible no supera el doble control de transparencia, siendo además condición general no negociada que genera nulidad por falta de comprensibilidad real. Tampoco hubo folleto informativo previo sobre condiciones financieras de los préstamos, ni oferta vinculante al eventual prestatario, ni advertencia de notario sobre las cláusulas del préstamo matriz.

 

(Fuente SEPIN)

 

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