Indemnización por extinción del contrato de interinidad: ¿cómo hay que actuar tras las conclusiones del Grupo de Expertos?23/02/2017

Indemnización por extinción del contrato de interinidad: ¿cómo hay que actuar tras las conclusiones del Grupo de Expertos?

 PREGUNTA:
La semana que viene se reincorpora tras la baja maternal una trabajadora a la cual ha estado sustituyendo una empleada con un contrato de interinidad. Sabemos por Cart@ de Personal que el Grupo de Expertos sobre la sentencia del TJUE ha emitido unas conclusiones sobre la indemnización en caso de extinción de este tipo de contrato, pero no tenemos muy claro cómo debemos proceder y si tenemos o no que abonar indemnización.

RESPUESTA:

Efectivamente, tal y como informamos en Cart@ de Personal la semana pasada, tras varias semanas de trabajo, el Grupo de Expertos sobre la sentencia del TJUE ha emitido unas conclusiones provisionales pero, a efectos prácticos, no resuelven las dudas que se les plantean a las empresas a la hora de afrontar la extinción de este contrato.

Los expertos se limitan a plantear una hipotética nueva redacción del art. 15.1.c del ET, proponiendo una duración máxima del contrato de interinidad (pero sin especificar cuál) y en cuanto a la indemnización, la mayor parte del Grupo de Expertos prefiere esperar a que se produzcan nuevas decisiones jurisdiccionales, aunque otros miembros apuntan a la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (la correspondiente al despido objetivo).

Por tanto, ante esta indefinición y a la espera de que se produzca un cambio en la normativa (vía Estatuto de los Trabajadores), a que el Tribunal Supremo se pronuncie o a que haya nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión, es aconsejable que su empresa siga actuando como hasta ahora, es decir, no abonar ningún tipo de indemnización por extinción del contrato de interinidad.

Además, si su empresa opta por abonar una indemnización por finalización de contrato de interinidad, Hacienda podría considerar que dicha indemnización está sujeta a tributación, al estar a día de hoy expresamente excluido en la normativa el pago de la indemnización por finalización de contrato temporal en el caso del contrato de interinidad.

Ahora bien, en caso de que el trabajador reclame, podría ser aconsejable tratar de llegar a un acuerdo con él en conciliación. Tenga en cuenta que en caso de que la cuantía sea pequeña porque el contrato de interinidad haya sido de corta duración, puede ser preferible acordar el pago de una indemnización y evitar embarcarse en un proceso judicial cuyas costas pueden llegar a ser superiores que la cuantía de la indemnización.

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