Inspección de Trabajo. Errores en la sanción29/08/2017

Inspección de Trabajo. Errores en la sanción

Su empresa ha recibido una sanción de la Inspección de Trabajo. Pues bien, verifique si puede impugnarla por errores en el procedimiento.

Procedimiento. Si su empresa recibe un acta de infracción, sepa que puede impugnarla . A estos efectos:

Una vez reciba el acta tiene 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones. En dicho plazo no se computan sábados, domingos ni festivos.

Si se desestiman sus alegaciones, tendrá un mes para presentar un recurso de alzada. Dicho plazo se cuenta de fecha a fecha, por lo que sí incluye sábados, domingos y festivos.

Y si ese recurso es rechazado o no le contestan en tres meses (en tal caso el recurso se entenderá desestimado), sólo le quedará acudir a los tribunales (vía contencioso-administrativa). ¡Atención!  Para poner este tipo de demanda tendrá un plazo de dos meses.

Argumentos. Al preparar sus alegaciones, revise si hay argumentos de fondo para oponerse. Por ejemplo, algunas empresas han recibido inspecciones sobre la actividad de los becarios y se han “librado” justificando que su actividad contribuye a su aprendizaje (con informes del tutor). Apunte.  Si considera que la Inspección tiene razón, verifique si puede oponerse por errores en el procedimiento. Por ejemplo:

Compruebe si la infracción ha prescrito. Apunte.  Las infracciones laborales prescriben a los tres años; las de Seguridad Social a los cuatro; y las de prevención de riesgos al año (las leves), a los tres años (las graves) y a los cinco años (las muy graves).

Las actuaciones de la Inspección no se pueden interrumpir por más de cinco meses, ni pueden durar más de nueve . Apunte.  Si se superan dichos plazos, éstas se entienden caducadas.

Verifique si entre la fecha del acta de infracción y la fecha en la que le notifiquen la resolución definitiva (desestimando sus alegaciones y confirmando el acta) han pasado más de seis meses . Apunte.  En tal caso, alegue la caducidad del procedimiento.

Por ejemplo, compruebe si la infracción ha prescrito, o si han pasado más de seis meses entre la fecha del acta de infracción y la de notificación de la resolución.

(Fuente Indicator)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar