Interinidad sin indemnización: lo dice el Supremo25/04/2019

Interinidad sin indemnización: lo dice el Supremo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (sentencia de 13 de marzo de 2019) ha confirmado que los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a ninguna indemnización al término de su contrato.

Recapitulemos

Según la ley. Según el Estatuto de los Trabajadores, el fin de un contrato de interinidad no da derecho a ninguna indemnización para el trabajador. Recuerde que este contrato se utiliza para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo (empleados en IT, maternidad...). Apunte.  Sin embargo, cuando finaliza un contrato eventual o uno por obra o servicio, sí que existe una indemnización de 12 días por año para los trabajadores.

Según algún tribunal. Pese a lo anterior, algunos tribunales consideraron ilegal que los contratos de interinidad no tuvieran indemnización. De hecho, algunas sentencias reconocieron indemnizaciones de 12 e incluso de 20 días, alegando que el cese de un contrato de interinidad era una causa objetiva. Apunte.  

Pues bien, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión indicando que no procede ninguna indemnización al término de los contratos de interinidad.

Argumentos de la sentencia

Ni 20 días. Por un lado, según el Supremo, no procede pagar la indemnización de 20 días por año, ya que ésta sólo debe abonarse en casos de despido objetivo. Apunte. Por tanto, como dicho despido se puede formalizar tanto en contratos indefinidos como en contratos temporales, incluido el de interinidad, no se produce ninguna discriminación entre los interinos y los indefinidos.

Ni 12 días. Por otro lado, la diferencia de trato entre los contratos de interinidad y el resto de contratos temporales respecto al abono de la indemnización de 12 días también está justificada:

El puesto de trabajo en cuestión no desaparece con el cese del trabajador interino, ya que se cubrirá con el empleado que tenía reserva de puesto. Así se garantiza el derecho al trabajo del empleado que debe ausentarse por unos motivos justificados. Apunte.  En cambio, la extinción de un contrato de obra o de uno eventual sí que conlleva la desaparición del puesto, dado que éste se genera para cubrir esa obra o debido a una acumulación de tareas.

Además, si la indemnización de 12 días se considera un estímulo para intentar convertir en fijo al empleado temporal (para evitar el coste de su abono), en el contrato de interinidad no tiene sentido, ya que el puesto queda cubierto por el sustituido al reincorporarse.

Tiene incentivos

Sin coste. Así pues, sepa que si necesita firmar un contrato de interinidad no deberá asumir el coste de ninguna indemnización a su término. Apunte.  Además, en determinados casos podrá aplicar una bonificación en las cotizaciones:

El contrato de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo dan derecho a una bonificación del 100% de todas las cuotas, tanto en el sustituto como en el sustituido.

La sustitución de trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares también permite aplicar una bonificación de entre el 50% y el 95% durante tres años en el contrato de interinidad.

(Fuente INDICATOR - Lefebvre)

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