Juez anula una multa impuesta al propietario de un vehículo estacionado sin ITV22/10/2021

Juez anula una multa impuesta al propietario de un vehículo estacionado sin ITV

Esta sentencia permitirá determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la Inspección Técnica de Vehículos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid ha declarado, en una reciente sentencia de fecha 7 de octubre de 2021, la nulidad de una multa de 200,00 euros impuesta al propietario de un vehículo sin ITV que no circulaba, sino que solo estaba estacionado.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Posiciones de las partes

De un lado, la representación procesal del propietario del vehículo impugna la resolución de marzo de 2021 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid que confirmaba la imposición al ahora recurrente de una sanción de 200,00 euros, como consecuencia de que su vehículo, estacionado en la calle, no se había sometido a la ITV establecida reglamentariamente.

Bajo la finalidad de que se declarase la nulidad de la actuación administrativa impugnada, la actora se fundamenta en que el vehículo no se encontraba circulando, sino que estaba estacionado, por lo que invoca el quebranto del principio de tipicidad. Además, alega la prescripción de la supuesta infracción, al haber transcurrido más de cuatro años desde la última vez que el repetido vehículo se sometió a la ITV.

De otro lado, la Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora y advierte que la obligación de pasar la ITV tiene carácter general para todos los vehículos matriculados estén circulando o no.

Nulidad de la sanción

Antes de entrar en el fondo del litigio, la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid se detiene a reproducir varios preceptos reveladores de lo que aquí se discute:

  • Art. 10.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo 1”.
  • Art. 76 letra o) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.
  • Art. 5 del ya derogado Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos: “Los vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se someterán obligatoriamente a la inspección técnica periódica, en los plazos señalados en el artículo 6, en una estación ITV expresamente autorizada a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma”.

Expuesto lo anterior, la Juzgadora advierte que el vehículo denunciado no estaba circulando sino aparcado en la vía pública. En palabras de la misma, “de todo lo actuado en vía administrativa se evidencia que el vehículo denunciado no estaba circulando sino aparcado en la vía pública, por lo que no se dan los elementos necesarios del tipo para la imposición de la sanción”.

En este caso, el ilícito a sancionar es el previsto en el reproducido art. 76 letra o) de la LSV. Este está constituido por el hecho de circular y no por el mero incumplimiento de someter al vehículo a la correspondiente ITV de forma periódica.

No encajan los hechos denunciados con la conducta descrita en la ley”, razona la Juzgadora.

Por consiguiente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid estima el recurso presentado y declara la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa recurrida, por infracción del principio de tipicidad.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Voz autorizada

La resolución judicial acoge íntegramente las tesis de los letrados de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados, y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado.

En opinión de la asociación sin ánimo de lucro e independiente, “esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos”.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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