La Justicia da una segunda oportunidad y 'perdona' una deuda de 138.000 euros05/04/2022

La Justicia da una segunda oportunidad y 'perdona' una deuda de 138.000 euros

Pese a que tendrá que pagar la parte de deuda no exonerada, el demandante conserva su vivienda. Para acogerse a ley es necesario acreditar una situación de crisis y un buen historial crediticio anterior.

El pasado 8 de marzo, un Juzgado de Primera Instancia de Albacete recurría a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente, para cancelar los pagos pendientes de un ciudadano con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Albacete, además de algunas entidades financieras, que sumaban casi 138.000 euros. Al tiempo, la jueza de esta primera instancia estimaba la petición del ciudadano de seguir manteniendo su vivienda.

El demandante consiguió préstamos gracias a una 'buena' nómina y a un trabajo fijo, pero llegó acumular 160.000 euros pendientes de pago. En el momento en el que pidió el dinero, no resultaba difícil cumplir con sus acreedores, hasta que su situación económica se torció y quedó en paro. Dejó de pagar y no logró aplazamientos de su deuda. Su último recurso fue acudir a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, especializados en estos asuntos. Si bien el afectado quedó libre de pagar 138.000, seguirá obligado a un pago, de la parte no exonerable del crédito público, de 250 euros mensuales durante 60 meses, además de la hipoteca de su vivienda, que podrá mantener como propietario. Además de las administraciones, el deudor mantenía impagos con entidades bancarias -Banco Popular, Bankia, Sabadell y Santander-, con Carrefour, con Intrum, entidad con la que había contraído la mayor deuda; Santander Consumer y Financiera Española de Crédito a la distancia.

No es la primera vez que los tribunales fallan a favor de los ciudadanos endeudados, muchos a causa de la crisis y los efectos de la pandemia del coronavirus en el empleo. A finales del pasado año, un matrimonio de empleados públicos sevillanos, que se vio especialmente afectado por la Covid, fue 'perdonado' del pago de sus deudas por una primera instancia de Sevilla. En este caso, los pagos pendientes eran con entidades financieras. La pareja salió también los ficheros de morosos. El matrimonio se vio inmerso en una dinámica de impagos generada por la facilidad con la que consiguieron los préstamos por su empleo fijo de funcionarios.

La Ley de la Segunda Oportunidad es una vía legal imprescindible, desde su puesta en marcha hace casi siete años, para facilitar una solución a los  particulares y autónomos que se han visto sobrepasados por las deudas y que no son capaces afrontarlas. Esta norma ética está regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el día 30 de julio de 2015.

 "La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo", señalaba uno de los preámbulos de la ley.

Pese a todo es necesario cumplir una serie de requisitos, que la juez vio en el demandante. Según el Código Civil, aunque las personas físicas ya podían acudir al procedimiento concursal, la ley de segunda oportunidad es un mecanismo a su medida. Por tanto, es una herramienta imprescindible para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio. Pese a lo que podría imaginarse, la ley no está diseñada para eludir pagos y sí para sacar de una situación insalvable a ciudadanos que no habían tenido incidentes similares y atraviesen una mala situación económica excepcional.

Los solicitantes de los beneficios de esta ley no pueden haber sido condenados por delitos contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años, haber celebrado un intento de acuerdo extrajudicial, y no haberse acogido a la exoneración de pagos en la última década. También hay que acreditar que no se ha rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores y la deuda no puede superar los cinco millones de euros.

(Fuente LA INFORMACIÓN)

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