La Justicia puede anular una sanción, inaplicando una norma, cuando la considere desproporcionada25/08/2023

La Justicia puede anular una sanción, inaplicando una norma, cuando la considere desproporcionada

El TS señala que la sanción, no adaptable a las circunstancias, es contraria a los principios establecidos por el TJUE

Un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por una infracción cuando aprecie una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho a la Unión Europea. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia con dos sentencias recientes en las que enmienda a la Administración, que se limitó a cumplir con una norma que no se adaptaba a las circunstancias, aplicando lo establecido por el TJUE.

La sentencia 1103/2023 desestima el recurso del abogado del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una empresa contra la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que rechazaba la impugnación de la sanción que le había impuesto la Hacienda por no consignar determinadas cuotas del IVA en una de sus autoliquidaciones trimestrales. El hecho constituye una infracción del apartado cuatro del artículo 170.2 de la Ley reguladora del IVA y el artículo 171.1 de esa norma establece un porcentaje fijo del 10% sobre la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación. Esa fue la sanción propuesta por la Administración y recurrida por la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que la sanción, “en base a parámetros automáticos que no permiten considerar las singulares circunstancias del supuesto, en particular la ausencia de perjuicio económico para la Administración Tributaria y la inexistencia de indicios de fraude fiscal”, resulta desproporcionada.

En este particular, “el importe del IVA que debió autorrepercutirse con ocasión de la operación realizada, incrementándose en el mismo importe las cuotas del IVA devengado y soportado, resultando de aquella una cuota tributaria de 0 euros”. Dado que la norma no permite graduar la sanción, atendiendo a las circunstancias mencionadas, el TSJ considera conculcado el principio de proporcionalidad, “por lo que merece anulación”. El abogado del Estado, que recurre la sentencia, considera que, en caso de apreciarse un problema de proporcionalidad, se debía haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo observa que se ha aplicado el Derecho de la Unión Europea y, concretamente, las sentencias Farkas C 564/2015 y Warzywna C 935/19, que subrayan la importancia de la proporcionalidad y la adecuación de las sanciones a las circunstancias de los hechos y del sancionado. Ni en el caso Farkas ni en los que se han enjuiciado por parte del TS (tanto el que da pie a esta sentencia como a otro, cuyo pronunciamiento se produjo un día antes) se da una pérdida de ingresos para la Administración ni existen indicios de fraude. En ambos casos, “la sanción se ha impuesto por la omisión de un requisito formal, puramente procedimental”. La imposición de sanciones, según el TJUE, “no debe ir más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude” y – señala la sentencia-“aquí se va más allá porque se impone al margen de la idea de proteger la recaudación o de prevenir el fraude”.

Si se compara la sanción impuesta, casi dos millones de euros, con la establecida, de 200 euros, en el artículo 198 de la Ley General Tributaria para cualquier otro impuesto que no sea el IVA, en los casos en que no se presenten en plazo autoliquidaciones sin que se produzca perjuicio a la Administración, la desproporción resulta evidente. Por tanto, el TS considera que la sentencia de instancia es correcta y que “es posible apreciar por un Tribunal de justicia que la Administración no ha observado el principio de proporcionalidad en un caso como el examinado, aún cumpliendo la literalidad de la norma penal”. Y añade que “el Derecho de la UE se impone al nacional, de suerte que puede quedar este inaplicado con o sin planteamiento de cuestión prejudicial”.

Los magistrados añaden que no procede el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que reclamaba el abogado del Estado como preceptiva porque “no apreciamos dudas de constitucionalidad en el precepto y porque el propio TC ha repetido” que dicha cuestión solo procedería cuando quede despejada la incógnita de si se ajusta al Derecho de la UE, porque “solo en tal caso estaríamos ante una norma legal aplicable al caso”. Si el TJUE determina lo contrario, se hace innecesario recurrir al Constitucional.

Respecto a la cuestión de inconstitucionalidad, el Supremo aclara que “no es tampoco necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad, en asuntos de naturaleza similar al aquí enjuiciado: bien cuando el Tribunal sentenciador no aprecie dudas de que la norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, como en este caso son los arts. 170 y 171 de la Ley del IVA, en los apartados aplicados – art. 35 LOTC-; bien cuando, aun apreciándolas, considere al mismo tiempo que la norma con rango de ley aplicable al asunto pudiera, además, ser contraria al Derecho de la Unión Europea”.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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