La Sala Cuarta matiza su doctrina sobre la doble percepción de pagas extra18/07/2022

La Sala Cuarta matiza su doctrina sobre la doble percepción de pagas extra

Según los expertos, “resulta recomendable acordar o destacar expresamente en los recibos de salarios que se está abonando la prorrata de pagas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha corregido su doctrina en supuestos en los que se incumpla la prohibición del prorrateo de las pagas extra establecida en convenio colectivo.

La sentencia, de 18 de mayo de 2022, examina un supuesto en el que consta una prohibición expresa en el texto convencional y, aceptado por el propio trabajador, la empresa abonaba las pagas extraordinarias de forma prorrateada.

El caso

Después de estar prestando sus servicios para la empresa demandada (una residencia de ancianos sita en Oviedo) desde octubre de 2017, el trabajador solicitó su baja voluntaria a inicios de junio de 2019.

A pesar de que el convenio de aplicación establecía una prohibición de prorratear mensualmente el abono de las pagas extra, en el momento de la contratación, las partes acordaron que las pagas de Navidad y verano serían prorrateadas en 12 mensualidades.

Así, tras distintas desavenencias con la empresa, el trabajador se plantó en sede judicial para reclamar la cantidad de 2.679,45 euros en concepto de pagas extra.

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo desestimó la demanda y libró a la residencia de ancianos de abonar la cantidad peticionada por el trabajador.

En cambio, tras recurrir en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó en parte el recurso y reconoció el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.679,45 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias. A su juicio, debía ser considerado como salario aquellas cantidades percibidas como pagas extraordinarias de manera extemporánea y de forma prorrateada.

Tribunal Supremo: un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto

Ahora, la Sala Cuarta del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la residencia de ancianos, corrige su propia doctrina fijada en la reciente STS 44/2022, de 19 de enero, que amparaba la doble percepción de pagas extra por los trabajadores, y confirma la firmeza de la resolución dictada por el Juzgado de Oviedo.

Según se desprende del reciente fallo, pese a ser cierto que el texto convencional prohibía el abono prorrateado por meses, “no puede negarse que el empleador satisfizo mensualmente una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinarias y que en tal forma fue aceptada por el trabajador”. Es decir, partimos de que el empleador ha dado cumplimiento al derecho del trabajador a percibir las gratificaciones extraordinarias del art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, “pero su ejecución no se ha ahormado al pacto convencional”, razona el Alto Tribunal.

Sentado lo anterior, la Sala Cuarta se detiene a examinar si tal incumplimiento empresarial resulta tributario de una sanción del signo acordado por la resolución recurrida. Pues bien, tras recalcar que el convenio colectivo de aplicación no establece ninguna consecuencia frente a tal incumplimiento, según el literal de la reciente sentencia, una vez “percibidas pacíficamente por la parte actora a lo largo de su relación laboral las pagas extraordinarias prorrateadas, ningún crédito genera a su favor por este concepto”. De hecho, “la aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador (…) y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador”, razona el TS.

Voces letradas autorizadas

En primer lugar, Álvaro García, socio de la boutique laboral Everfive Abogados, señala que la importante resolución aquí examinada implica que, “aunque no esté permitido por determinados convenios colectivos, pueden prorratearse las pagas extraordinarias a lo largo del año siempre que, por un lado, el propio convenio no establezca como consecuencia del incumplimiento empresarial su pago en el momento previsto y, por otro lado, quede claro entre las partes que la prorrata de pagas se ha venido abonando”.

En opinión del abogado, “resulta recomendable acordar o destacar expresamente en los recibos de salarios que se está abonando la prorrata de pagas, de forma que el trabajador sea conocedor de ello”.

En segundo término, Carmen Galán Fernández y María Segovia del Moral, socia y abogada respectivamente del departamento laboral de Lener Asesores, adelantan que “el abono prorrateado de las pagas extraordinarias exige la correspondiente habilitación del convenio colectivo o el mutuo acuerdo entre trabajador y empresa”.

Antes de este pronunciamiento del TS, los trabajadores cuyo contrato no recogiese ningún pacto y cuyo convenio colectivo estableciese que no podían prorratearse las pagas extra, podían reclamar a la empresa el abono de las pagas extra del último año, aun cuando mes a mes ya las hubieran venido percibiendo a través de un concepto en nómina de prorrata de pagas”. Sin embargo, tras el dictado de este pronunciamiento, esta reclamación ya no será posible, dado que, al haber venido percibiéndolas, su reclamación posterior supondría una doble retribución y, por tanto, un enriquecimiento injusto del trabajador”, aclaran las abogadas laboralistas.

Por último, en palabras de Segovia del Moral, “aunque gran parte del sector ha interpretado que este pronunciamiento conlleva un cambio en la doctrina social del TS relativa a las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación convencional de no prorratear las pagas extraordinarias, en opinión de esta autora el cambio no es de tal calado, dado que lo determinante para el TS para entender que no procedía la reclamación salarial ha sido que el trabajador había admitido que lo que había venido cobrando mes a mes ya incluía el prorrateo de las pagas extra. De tal modo, “cabría cuestionarse cuál hubiera sido el fallo del TS en el supuesto de que el demandante hubiera negado que lo percibido mes a mes no retribuía las pagas extraordinarias”, se pregunta la abogada de Lener.

En tercer lugar, Silvia Palacios Flores, Socia directora del área laboral de Selier Abogados, subraya que “la conducta de la empresa, a pesar de la aquiescencia de la persona trabajadora, contraviene lo dispuesto en el convenio colectivo y por ello, tal y como también apunta el TS, es susceptible de sanción administrativa, por lo que las empresas deben ser escrupulosas con el cumplimiento normativo”. Además, “resulta incuestionable que se está dejando vacío de contenido el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva pues el ET otorga la posibilidad de acordar el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, exclusivamente, a los convenios colectivos, lo que podría ser el origen de un conflicto colectivo”, agrega.

En cualquier caso, según el parecer de Palacios Flores, “a partir de esta novedosa sentencia se impide a las personas trabajadoras plantear demandas de reclamación de cantidad por el uso fraudulento del prorrateo de las pagas extraordinarias siempre que, claro está, se cumplan las siguiente dos premisas: i) prohibición expresa en la norma convencional del prorrateo; 2) ausencia de regulación de las consecuencias de la inobservancia del texto convencional. O, dicho de otra forma, si el convenio colectivo sí prevé los efectos del incumplimiento de la prohibición del prorrateo habrá que estar a los mismos y estos pueden consistir, precisamente, en calificar somo salario ordinario las cantidades abonadas en concepto de paga extraordinaria y, por tanto, no liberar de la obligación de abono de la misma al empresario, dejando así expedita la vía judicial a las personas trabajadoras”. Así pues, “tendrán que tomar buena nota de esto los sujetos negociadores de convenios colectivos”, concluye la letrada.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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