La adhesión de los compradores al convenio de la promotora concursada no impide la reclamación a la aseguradora de las cantidades anticipadas30/09/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 23-7-2015 

El Tribunal Supremo determina en la presente Sentencia que la adhesión de los compradores al convenio del concurso de acreedores de la promotora no altera su derecho a realizar la correspondiente reclamación frente a la entidad aseguradora para la restitución de las cantidades anticipadas, basándose en el art. 1 de la Ley 57/1968. 

Así establece que, al existir un acuerdo entre la promotora concursada y los compradores, posterior a la declaración del concurso, por el que se resuelve el contrato de compraventa al haber transcurrido el plazo de entrega de la vivienda y ante la imposibilidad de cumplimiento, dicho hecho constituye el presupuesto legal para poder ejercer la acción contra la aseguradora.​

​(Fuente SEPIN)​

​​​En ADVOCATI ASESORES  somos abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​

 


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar